Materias objeto de negociación obligatoria
1. Catálogo de materias de negociación preceptiva
De acuerdo con el Estatuto Marco, las siguientes materias deben ser objeto de negociación obligatoria en las mesas correspondientes:
- Retribuciones: La determinación y aplicación de las cuantías y conceptos retributivos del personal estatutario.
- Formación: Los planes y fondos destinados a la formación del personal.
- Acción Social: Los planes de acción social aplicables al colectivo.
- Selección y Provisión: Las materias relativas a la selección de personal y la provisión de plazas, incluyendo específicamente la oferta global de empleo del servicio de salud.
- Tiempo de Trabajo: La regulación de la jornada laboral, el tiempo de trabajo y el régimen de descansos.
- Permisos y Licencias: El régimen jurídico que regule los permisos y las licencias del personal.
- Ordenación de RR.HH.: Los planes de ordenación de recursos humanos.
- Carrera Profesional: Los sistemas de carrera profesional.
- Prevención de Riesgos: Las materias relativas a la prevención de riesgos laborales (PRL).
- Derechos Sindicales: Las propuestas sobre la aplicación de los derechos sindicales y de participación.
- Cláusula General: En general, cualquier materia que afecte a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus sindicatos con la Administración o servicio de salud.
2. Exclusiones de la obligatoriedad de negociación
Quedan excluidas de la obligación de ser negociadas las siguientes decisiones de la Administración o del servicio de salud:
- Las decisiones que afecten a sus potestades de organización.
- El ejercicio de los derechos por los ciudadanos.
- El procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
3. El deber de consulta (El matiz organizativo)
- Excepción organizativa: Aunque las decisiones sobre potestades de organización están excluidas de la negociación, si dichas decisiones tienen repercusión sobre las condiciones de trabajo, la Administración está obligada a realizar una consulta a las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial.
4. Principios del proceso negociador
La negociación colectiva debe estar regida obligatoriamente por los siguientes principios:
- Buena fe.
- Voluntad negociadora.
- Deber de información: Las partes tienen la obligación mutua de facilitarse la información necesaria para que la negociación sea eficaz.
Ayuda al estudio y memorización: “La Mochila del Estatutario”
Para el examen, imagina que cada trabajador lleva una “mochila de derechos”. Todo lo que se mete dentro de esa mochila (sueldo, tiempo de descanso, formación, riesgos de salud, su plaza) tiene que negociarse por ley.
- Regla de las 3 P: Permisos, Prevención y Provisión (siempre se negocian).
- La Excepción de la Gestión: El “jefe” (la Administración) decide solo cómo organiza su empresa (Potestad de organización), pero si al organizar las estanterías (la estructura) te obliga a cargar más peso o cambiar tu turno (repercusión en condiciones de trabajo), el jefe tiene que consultarte (no negociar, solo consultar).
- La Oferta Global: Graba que la Oferta de Empleo no es algo que la Administración saca “porque sí”; debe pasar obligatoriamente por la mesa de negociación.
Mnemotecnia: “Si me toca el bolsillo, el tiempo o la salud, a la mesa de negociación con plenitud”. (Bolsillo = Retribuciones; Tiempo = Jornada; Salud = Prevención/PRL).
