Faltas leves: Catálogo exhaustivo
1. Definición y Catálogo de Faltas Leves
Se consideran faltas leves las siguientes infracciones:
- Incumplimiento horario: El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo, siempre que no esté tipificado como falta grave.
- Inasistencia: Falta de asistencia injustificada que no alcance la gravedad necesaria para ser considerada falta grave o muy grave.
- Trato personal: Incorrección en el trato con superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
- Negligencia menor: Descuido o negligencia en el cumplimiento de las funciones, siempre que este no afecte a los servicios de salud, a la Administración o a los usuarios.
- Seguridad y salud: Descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud.
- Incumplimiento general: Incumplimiento de deberes u obligaciones generales del personal estatutario, cuando no deba ser calificado como falta grave o muy grave.
- Potestad Autonómica: Las comunidades autónomas tienen la potestad de establecer otras faltas adicionales mediante una norma con rango de ley.
2. Cooperación y Encubrimiento
- Respecto a faltas graves: Se clasifica específicamente como falta leve el encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto encaminado a la comisión de faltas graves.
- Respecto a faltas muy graves: Si el encubrimiento o cooperación se refiere a una falta muy grave, la infracción del encubridor se eleva automáticamente a la categoría de falta grave.
3. Sanciones y Procedimiento
- Tipo de sanción: La única sanción aplicable a las faltas leves es el apercibimiento, el cual debe constar siempre por escrito.
- Agilidad procesal: Para imponer una sanción por falta leve no es preceptiva la instrucción de un procedimiento formal previo.
- Garantía del interesado: Es obligatorio y esencial realizar siempre el trámite de audiencia al inculpado antes de dictar la sanción.
4. Prescripción y Cancelación
- Prescripción de la falta: Las faltas leves prescriben a los seis meses de haberse cometido.
- Prescripción de la sanción: Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben a los seis meses desde la firmeza de la resolución.
- Cancelación de la anotación: La anotación de la sanción leve en el expediente personal se cancelará de oficio a los seis meses tras el cumplimiento de la misma.
- Efecto de la cancelación: Una vez cancelada la anotación, esta no podrá computarse a efectos de reincidencia.
Ayuda al estudio y memorización: “El Triple Seis del Apercibimiento”
Para asegurar el éxito en las preguntas sobre faltas leves, utiliza la regla del Número 6:
- Triple 6: Todo lo relativo a los tiempos en las faltas leves es seis meses (prescripción de la falta, prescripción de la sanción y cancelación de la nota en el expediente).
- El Apercibimiento Escrito: Nunca olvides que el apercibimiento no es “de palabra”. En el SAS, si es sanción leve, tiene que haber un papel escrito.
- El “Sin Daño”: La clave para distinguir una negligencia leve de una grave es el efecto. Si el descuido no afecta a nadie (ni al servicio, ni al usuario), es leve. En cuanto hay afectación, sube de grado.
- La Escala del Cómplice: Memoriza que el cómplice siempre baja un peldaño respecto al autor:
- Autor hace algo Grave $rightarrow$ Cómplice comete falta Leve.
- Autor hace algo Muy Grave $rightarrow$ Cómplice comete falta Grave.
Mnemotecnia:
“Si es leve, seis meses se mueve; solo apercibimiento y sin procedimiento (pero con audiencia)”.
