Excedencia voluntaria por interés particular y agrupación familiar
1. Excedencia voluntaria por interés particular
- Naturaleza: Se concede a solicitud de la persona interesada.
- Requisito de tiempo previo: Es indispensable haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Condicionamiento: Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio; en caso de denegación, esta debe ser motivada.
- Prohibición crítica: No se puede conceder bajo ninguna circunstancia a quien esté sometido a un expediente disciplinario.
- Permanencia mínima: El tiempo mínimo de permanencia obligatoria en esta situación es de dos años.
2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar
- Requisito del solicitante: Se concede al personal estatutario cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito de su nombramiento.
- Condición del cónyuge: El cónyuge debe estar desempeñando una plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o como personal laboral en cualquier Administración Pública.
- Permanencia mínima: Al igual que en el interés particular, el periodo mínimo de estancia es de dos años.
3. Excedencia voluntaria declarada de oficio
- Causa: Se declara cuando, al finalizar la causa que motivó el pase a una situación distinta a la de activo, el profesional incumple la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido.
- Efecto: El profesional queda automáticamente en excedencia voluntaria con una permanencia mínima de dos años.
4. Efectos comunes de la excedencia voluntaria
- Retribuciones: El personal en esta situación no devenga retribuciones de ningún tipo.
- Cómputo de tiempo: El tiempo de permanencia no será computable a efectos de carrera profesional ni de trienios.
- Otras modalidades: Existe también la posibilidad de ser declarado en excedencia temporal bajo los términos de la Ley 14/2011 (Ciencia, Tecnología e Innovación).
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla del 5 y el 2”
Para no fallar en el examen, memoriza estos dos números grabados a fuego: 5 y 2.
- El Peaje de Entrada (5 años): Solo puedes pedir irte por “tu cuenta” (interés particular) si antes le has dado 5 años de tu vida a la Administración. Piensa en ello como un “bono de fidelidad”.
- El Candado de Salida (2 años): Una vez que cruzas la puerta de la excedencia (ya sea por interés particular, agrupación o de oficio), el SAS te pone un candado de 2 años. No puedes volver antes, aunque te arrepientas.
- El Cónyuge “Fijo”: En la agrupación familiar, el truco del examen está en el cónyuge. No basta con que trabaje en otra ciudad; tiene que ser fijo, funcionario o laboral en lo público. Si es autónomo o trabaja en una empresa privada, no existe el derecho a la excedencia por agrupación.
Mnemotecnia: “Para salir por interés, cinco años de arnés; para volver a entrar, dos años deberás esperar”.
