Sanciones: Separación del servicio y traslados forzosos
1. Separación del Servicio
- Gravedad de la falta: Esta sanción solo se puede imponer por la comisión de faltas muy graves.
- Efecto inmediato: Comporta la pérdida de la condición de personal estatutario.
- Inhabilitación temporal (Plazo de 6 años): Durante los seis años siguientes a la ejecución de la sanción, el interesado tiene prohibido:
- Concurrir a pruebas de selección para personal estatutario fijo.
- Prestar servicios como personal estatutario temporal.
- Prestar servicios en cualquier Administración Pública, organismos públicos o entidades de derecho público (ya sean de derecho público o privado) y fundaciones sanitarias.
2. Traslado forzoso con cambio de localidad
- Gravedad de la falta: Solo puede imponerse como consecuencia de faltas muy graves.
- Condiciones económicas: Se realiza sin derecho a indemnización.
- Limitación de movilidad (Plazo de 4 años): El sancionado tiene una prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia por un máximo de cuatro años.
3. Traslado forzoso a otra institución (Sin cambio de localidad)
- Gravedad de la falta: Esta sanción solo podrá imponerse por la comisión de faltas graves.
- Alcance: Supone el traslado a otra institución o centro dentro de la misma localidad.
- Limitación de movilidad (Plazo de 2 años): Prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de origen por un máximo de dos años.
4. Normativa y Criterios de Aplicación
- Competencia autonómica: Las comunidades autónomas pueden establecer otras sanciones o sustituir las indicadas mediante la norma que proceda.
- Graduación de la sanción: Para determinar la sanción concreta se deben valorar:
- Grado de intencionalidad, descuido o negligencia.
- Daño al interés público (cuantificado económicamente si es posible).
- Reiteración o reincidencia.
- Excepción de reincidencia: En ningún caso se podrán computar a efectos de reincidencia las anotaciones canceladas en el expediente personal.
Ayuda al estudio y memorización: “La Escalera del Destierro (6-4-2)”
Para el examen, visualiza la gravedad de la sanción y el tiempo de “castigo” para volver o reingresar como una escalera descendente:
- Escalón 6 (Separación): Es la “muerte civil” profesional. Si te echan (Muy Grave), el exilio de lo público dura 6 años. Es el número más alto de la lección.
- Escalón 4 (Traslado Lejos): Si te envían a otra ciudad (Muy Grave), el muro para volver a casa mide 4 años. Recuerda: Falta Muy Grave = 4 años de destierro local.
- Escalón 2 (Traslado Cerca): Si solo te cambian de centro en la misma ciudad (Grave), el muro para volver a tu centro original es de 2 años.
Mnemotecnia: “Si me echan son 6, si me mudan son 4, y si me cambian de centro, 2 años de mal rato”. (Relaciónalo siempre con la falta: los dos primeros son por Muy Graves, el último solo por Grave).
