Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T09. Permisos No Retribuidos y Licencias en el SAS

08T0904. Licencia para cooperación internacional y ayuda humanitaria.

Licencia para cooperación internacional y ayuda humanitaria

1. Duración y Objeto

  • Duración máxima: Hasta un límite de seis meses, en función de los programas autorizados.
  • Finalidad: Participación en programas de cooperación internacional al desarrollo o de ayuda humanitaria urgente.

2. Requisitos y Procedimiento de Concesión

Para acceder a esta licencia, es obligatorio el cumplimiento de los siguientes pasos:

  • Solicitud de la ONG: Debe tramitarse a través del Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.
  • Solicitud del interesado: Presentada a través de su Centro de trabajo o directamente ante la Dirección General competente en materia de personal.
  • Informes preceptivos y favorables:
    • Informe del Fondo de Cooperación sobre el proyecto.
    • Informe del Centro de trabajo sobre la concesión.
  • Resolución final: Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal.
  • Obligación post-licencia: Al finalizar, el trabajador debe facilitar los datos más relevantes de su experiencia a la Dirección General competente en materia de personal.

3. Régimen Económico y Retribuciones

A. Licencia Retribuida

Solo cuando el programa sea promovido o subvencionado por Instituciones Públicas de la Junta de Andalucía o sea de especial trascendencia para la Dirección Gerencia del SAS.

  • Cuantía: Se perciben todas las retribuciones de carácter fijo acreditadas en el puesto de origen.
  • Prohibición: El trabajador no puede percibir compensación económica por la actividad desarrollada en el destino.

B. Licencia No Retribuida

En los casos no incluidos en el punto anterior.

  • Garantías: Se mantiene la reserva del puesto y las cotizaciones a la Seguridad Social (según el régimen de permisos sin sueldo).

4. Ámbito Subjetivo (Personal)

  • Personal incluido: Puede acceder el personal titular de plaza en propiedad (fijo) y el personal con vinculación de interino.
  • Excepción para interinos: En el caso de personal interino, la concesión de la licencia queda estrictamente supeditada a la duración de su nombramiento.

Ayuda al estudio y memorización: “El Semestre Solidario (6-F-C-R)”

Para no fallar en el test, recuerda la cadena de mando y el tiempo:

  1. El Límite 6: Es el número mágico. Máximo 6 meses. Si te pasas de ahí, el Estatuto Marco suele pasar a la situación de “Servicios Especiales”, pero la licencia como tal muere a los 6 meses.
  2. La Triple Llave (F-C-R): Necesitas tres llaves para abrir esta puerta:
    • Fondo de Cooperación (Informe).
    • Centro de origen (Informe).
    • Resolución de la Dirección General de Personal.
  3. ¿Quién paga?: Solo cobras si la Junta de Andalucía está metida en el proyecto. Si vas con una ONG privada sin subvención de la Junta, mantienes tu plaza (reserva) y tu jubilación (cotización), pero el SAS no te ingresa la nómina.

Pregunta trampa: El personal interino sí puede pedirla, pero si su contrato acaba antes de que terminen los 6 meses de cooperación, su licencia se extingue automáticamente con el contrato.

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