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Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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08T0705. Jornada complementaria: Atención continuada y límites. cuestionario
1.
08t0705. El límite de las 48 horas semanales se calcula como promedio en cómputo:
1
a) Mensual.
c) Trimestral.
d) Anual.
b) Semestral (salvo pacto de otro cómputo).
2.
08t0705. Para el límite de las 48 horas, ¿qué se computa si el personal es llamado durante la localización?
1
a) Tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento.
b) Solo el tiempo de intervención en el hospital.
c) Todo el período de guardia de localización íntegramente.
d) El tiempo de trabajo multiplicado por un coeficiente de 1.5.
3.
08t0705. ¿Qué tratamiento jurídico tiene la jornada complementaria respecto a las horas extraordinarias?
1
d) Tienen un recargo económico del 50% sobre la hora ordinaria.
c) Computan para el límite de 80 horas anuales de horas extra.
a) Se consideran horas extraordinarias estructurales.
b) No tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento de horas extraordinarias.
4.
08t0705. ¿Quién establece la jornada complementaria de atención continuada en los centros?
1
a) El Ministerio de Sanidad.
d) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b) Los sindicatos mediante convenio colectivo.
c) La programación funcional del correspondiente centro sanitario.
5.
08t0705. ¿Cuál es el límite máximo conjunto de jornada ordinaria y complementaria de trabajo efectivo?
1
b) 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral.
c) 150 horas al año.
a) 40 horas semanales.
d) 12 horas diarias sin excepción.
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