Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T08. Vacaciones, Fiestas y Permisos

08T0802. Fiestas laborales y días de permiso por coincidencia en sábado.

Fiestas laborales y días de permiso por coincidencia en sábado

1. Régimen General de Fiestas

  • Derecho básico: El personal estatutario tiene derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se establezca en el ámbito de su respectiva Comunidad Autónoma.
  • Tipos de festividades: Se incluyen las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible, las propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las de carácter local.
  • Naturaleza: Estas fiestas son retribuidas y no recuperables.

2. Compensación por Coincidencia en Sábado

  • Supuesto: Cuando alguna o algunas de las festividades mencionadas coincidan en sábado.
  • Cuantía del permiso: Se añadirán, como máximo, dos días de permiso al año.
  • Acumulación: Estos días pueden acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares.
  • Régimen de disfrute: Se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.

3. Licencias Especiales: 24 y 31 de Diciembre

  • Derecho adicional: El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre.
  • Excepción para profesionales en turno: Quienes realicen jornada ordinaria esos días (24 y 31 de diciembre) podrán disfrutarlos en otros días, siguiendo el procedimiento de los días de libre disposición.
  • Cómputo de jornada: Salvo que exista un descanso programado, estos días tienen la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria.
  • Limitación: El disfrute de estos días no puede generar un incremento de jornada.

Ayuda al estudio y memorización: “El Sábado no se pierde”

Para el examen, utiliza la regla de “Los 2 del Sábado y los 2 de Diciembre”:

  1. El Sábado es el “Ladrón de Fiestas”: Cuando el calendario te “roba” un festivo porque cae en sábado, el SAS te compensa. Pero ojo con el número: el máximo de días que te devuelven es 2 días al año, no importa si caen tres o cuatro festivos en sábado.
  2. El 24 y el 31 son Licencias, no Fiestas: No los trates como festivos locales o nacionales. Son dos días de licencia específicos que el SAS regala.
  3. El Regalo trabajado: Si te toca trabajar en Nochebuena o Nochevieja, no pierdes el regalo; lo guardas en la caja de “Libre Disposición” para gastarlo otro día.

Dato clave de test: Si el test pregunta dónde puedes sumar los días compensados por sábados, la respuesta correcta es: Vacaciones y Asuntos Particulares. Se pegan a ambos como un imán.

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