Fiestas laborales y días de permiso por coincidencia en sábado
1. Régimen General de Fiestas
- Derecho básico: El personal estatutario tiene derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se establezca en el ámbito de su respectiva Comunidad Autónoma.
- Tipos de festividades: Se incluyen las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible, las propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las de carácter local.
- Naturaleza: Estas fiestas son retribuidas y no recuperables.
2. Compensación por Coincidencia en Sábado
- Supuesto: Cuando alguna o algunas de las festividades mencionadas coincidan en sábado.
- Cuantía del permiso: Se añadirán, como máximo, dos días de permiso al año.
- Acumulación: Estos días pueden acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares.
- Régimen de disfrute: Se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.
3. Licencias Especiales: 24 y 31 de Diciembre
- Derecho adicional: El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre.
- Excepción para profesionales en turno: Quienes realicen jornada ordinaria esos días (24 y 31 de diciembre) podrán disfrutarlos en otros días, siguiendo el procedimiento de los días de libre disposición.
- Cómputo de jornada: Salvo que exista un descanso programado, estos días tienen la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria.
- Limitación: El disfrute de estos días no puede generar un incremento de jornada.
Ayuda al estudio y memorización: “El Sábado no se pierde”
Para el examen, utiliza la regla de “Los 2 del Sábado y los 2 de Diciembre”:
- El Sábado es el “Ladrón de Fiestas”: Cuando el calendario te “roba” un festivo porque cae en sábado, el SAS te compensa. Pero ojo con el número: el máximo de días que te devuelven es 2 días al año, no importa si caen tres o cuatro festivos en sábado.
- El 24 y el 31 son Licencias, no Fiestas: No los trates como festivos locales o nacionales. Son dos días de licencia específicos que el SAS regala.
- El Regalo trabajado: Si te toca trabajar en Nochebuena o Nochevieja, no pierdes el regalo; lo guardas en la caja de “Libre Disposición” para gastarlo otro día.
Dato clave de test: Si el test pregunta dónde puedes sumar los días compensados por sábados, la respuesta correcta es: Vacaciones y Asuntos Particulares. Se pegan a ambos como un imán.
