Definiciones técnicas: Tiempo de trabajo y período de localización
1. Ámbito de Aplicación de las Definiciones
- Las definiciones técnicas de esta sección se establecen a efectos exclusivos de la aplicación de las normas sobre tiempo de trabajo y régimen de descansos.
- Excepción crítica: Estas definiciones no tienen influencia en materia de compensaciones económicas u horarias. Dichas materias se rigen por sus propias normas, pactos o acuerdos.
2. Definición de Tiempo de Trabajo
- Concepto: Es el período en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones.
- Regla de Cómputo: Se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de cada jornada, el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de sus funciones.
- Servicios fuera del centro: Se considerará también tiempo de trabajo el realizado fuera del centro sanitario siempre que derive del modelo de organización asistencial o de la programación funcional del centro.
3. Período de Localización
- Concepto: Período en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata.
- Finalidad: La prestación de un trabajo o servicio efectivo cuando el profesional sea llamado para atender necesidades asistenciales eventuales.
4. Cómputo de la Jornada Máxima (48 horas)
- Para el límite de las 48 horas semanales de promedio (jornada ordinaria + complementaria), los períodos de localización no serán tomados en consideración como norma general.
- Excepción en caso de llamada: Si el interesado es requerido para la prestación de un trabajo efectivo durante la localización, sí se computará como jornada.
- Qué se computa: Se sumará tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla del Reloj y el GPS”
Para asegurar los puntos en el examen, distingue el “Tiempo de Trabajo” del “Período de Localización” con estos dos dispositivos imaginarios:
- El Reloj del Centro (Tiempo de Trabajo): Solo marca horas cuando estás físicamente dentro (en tu puesto al empezar y al acabar) y haciendo algo (ejercicio efectivo). Si sales fuera, solo cuenta si el hospital te manda por su “programación funcional” (como una ambulancia o visita domiciliaria).
- El GPS de Localización (Disponibilidad): Es un tiempo “fantasma”. Estás disponible pero no cuenta para el límite de las 48 horas semanales.
- La trampa del test: ¿Cuándo se activa el contador del GPS? En el momento en que te llaman. En ese instante, la ley te premia: te cuenta como jornada no solo el tiempo que estés operando o curando, sino también el tiempo que tardas en el coche (desplazamiento) desde que te llaman hasta que llegas.
Pregunta clave de examen: “¿Se computa el tiempo de desplazamiento en un período de localización?”.
- Respuesta: Solo si eres requerido para el trabajo efectivo. En ese caso, se computa tanto el trabajo como el desplazamiento.
