Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T01. Introducción a la Ley 55/2003 y el Estatuto Marco

08T0104. Aplicación supletoria de la normativa de función pública.

Aplicación Supletoria de la Normativa de Función Pública

1. Regla General de Supletoriedad

En todo aquello que no esté previsto de forma expresa en la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), se aplicarán al personal estatutario:

  • Las disposiciones de la normativa de función pública.
  • Los principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente (ya sea autonómica o estatal).

2. Aplicación a Personal Funcionario y Laboral (Transferencias)

Lo previsto en el Estatuto Marco se aplicará también al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Salud bajo estas condiciones específicas:

  • Centros gestionados por entidades de las comunidades autónomas para acoger recursos procedentes de las transferencias del Insalud.
  • Condiciones obligatorias para su aplicación:
    1. Que no se oponga a su normativa específica de aplicación.
    2. Que así esté previsto en las disposiciones aplicables al personal funcionario.
    3. Que así esté previsto en los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.

3. Marco de Relaciones y Negociación

  • En materia de representación, participación y negociación colectiva, resultan de aplicación las normas generales del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y sus disposiciones de desarrollo.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: Esta aplicación del TREBEP se realiza con las peculiaridades que establece la propia Ley 55/2003.

Ayuda al estudio y memorización: La Metáfora de la “Red de Seguridad”

Imagina que el estudio del Estatuto Marco es como caminar por un puente colgante:

  • Las tablas del puente (Ley 55/2003): Es lo que pisas habitualmente; es tu norma principal.
  • La red de seguridad (Normativa de Función Pública): Si en el puente falta una tabla (vacío legal o “lo no previsto”), no caes al vacío. Te sostiene la red, que son las disposiciones y principios generales de la función pública.
  • El permiso de acceso (Personal Laboral/Funcionario): Para que un trabajador que no es estatutario “entre” en este puente, debe traer en su mochila un permiso especial: su convenio colectivo o su propia normativa debe autorizarlo explícitamente.

Pregunta test clave: ¿Qué se aplica en lo no previsto por el Estatuto Marco? Respuesta: Las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente.

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