Permiso por matrimonio o pareja de hecho
1. Hecho causante y duración
- Definición: Se concede por la celebración de matrimonio o por el registro o constitución formalizada por documento público de una pareja de hecho.
- Duración del permiso: Consiste en 15 días naturales consecutivos.
- Naturaleza: Es un permiso retribuido, por lo que se mantiene la plenitud de los derechos económicos.
2. Condicionantes del disfrute
- Regla general: Este permiso puede disfrutarse de forma consecutiva al hecho causante.
- Excepción técnica: El profesional podrá disfrutarlo también dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
3. Falta de realización del hecho causante
- Supuesto: Si el permiso ya se ha iniciado pero finalmente el matrimonio o la constitución de la pareja de hecho no se produce.
- Orden de compensación (Orden de Prelación): Los días ya disfrutados se restarán o compensarán obligatoriamente siguiendo este orden sucesivo:
- Con cargo a los días de libre disposición.
- En su defecto (si no quedan días de libre disposición), se restarán de las vacaciones.
- Si no fuera posible ninguna de las anteriores, se considerarán permiso sin sueldo.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de la Quincena y el Orden del Castigo”
Para el examen, visualiza estos dos puntos críticos:
- La Quincena Natural: No te dejes engañar por “días hábiles”. En bodas o parejas, son 15 días naturales (incluyen fines de semana).
- El “Plan de Rescate” si no hay boda: Si te dan los días pero al final “te dejan en el altar”, el SAS te cobrará esos días siguiendo la mnemotecnia L-V-S (como un lunes, viernes y sábado):
- L – Libre disposición (Asuntos particulares).
- V – Vacaciones.
- S – Sin sueldo.
Dato clave de test: El permiso de pareja de hecho solo es válido si hay registro o documento público; no basta con la simple convivencia.
