Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento
1. Duración y Periodo Obligatorio
- Duración general: Este permiso tiene una duración de 16 semanas.
- Bloque obligatorio: Seis semanas deben disfrutarse obligatoriamente a jornada completa y de forma ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda/acogimiento.
- Ampliación por discapacidad o múltiple: Se ampliará en dos semanas más en caso de discapacidad del menor o por cada hijo/a a partir del segundo en supuestos múltiples, correspondiendo una semana a cada progenitor.
- Permiso adicional SAS: Tras agotar las 16 semanas (o ampliadas), el personal tiene derecho a cuatro semanas adicionales retribuidas, de forma consecutiva e intransferible.
- Excepción de disfrute único: En el caso de las 4 semanas adicionales, si ambos adoptantes son titulares del permiso, únicamente uno de ellos podrá disfrutarlas.
2. Inicio y Cómputo del Permiso
- Elección del inicio: El progenitor puede elegir que el cómputo comience a partir de la decisión administrativa de guarda/acogimiento o de la resolución judicial de adopción.
- Anticipación: El permiso puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución o decisión oficial.
- Limitación: Un mismo menor no puede dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
3. Modalidades de Disfrute y Fraccionamiento
- Fraccionamiento: Una vez cumplidas las 6 semanas obligatorias, el resto del permiso puede disfrutarse de manera interrumpida dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o resolución.
- Requisitos del fraccionamiento:
- Debe realizarse por semanas completas.
- Requiere un preaviso de al menos 1 mes para cada período de disfrute.
- Tipo de jornada: Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
4. Adopción Internacional
- Permiso por desplazamiento: Si es necesario el desplazamiento previo al país de origen, se tiene derecho a un permiso de hasta 2 meses de duración.
- Régimen retributivo: Durante estos 2 meses se perciben exclusivamente las retribuciones básicas (sueldo, trienios y parte proporcional de la paga extraordinaria).
5. Garantías y Formación
- Servicio efectivo: Todo el tiempo del permiso se computa como servicio efectivo a todos los efectos, con plenitud de derechos económicos.
- Derecho de retorno: Al finalizar, el profesional tiene derecho a reintegrarse en su puesto en condiciones no menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora producida durante su ausencia.
- Cursos de formación: Durante el disfrute del permiso, se puede participar en los cursos de formación convocados por la Administración.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de la Quincena de Semanas (16+4)”
Para el examen, visualiza este permiso como un “contrato de alquiler” con estas cláusulas críticas:
- La Fianza Obligatoria (6): Las primeras 6 semanas son como la fianza; no se pueden negociar, se pagan al principio y del tirón (ininterrumpidas).
- El Bonus Andaluz (+4): Recuerda que en el SAS el “16” siempre lleva un regalo de 4 semanas adicionales, pero este regalo no se comparte: solo uno de los dos padres puede quedárselo.
- La “Multa” Internacional (Básicas): Si te vas al extranjero (adopción internacional) antes de tener al niño, el SAS te paga el viaje solo con “sueldo base”. Pierdes los complementos durante esos 2 meses.
- El Preaviso del Mes: Si decides fraccionar tus semanas, tienes que avisar con 1 mes de antelación. Piensa: “Un mes de aviso por cada trozo de permiso”.
Dato clave de test: Si el tribunal pregunta cuándo empieza el permiso, la respuesta es “A elección del progenitor” entre la vía administrativa o la judicial. No es una fecha fija impuesta por el SAS.
