Mesas de negociación: Sectoriales y generales
1. Marco Jurídico y Mesas Sectoriales
- Normativa aplicable: Se rigen por las normas generales del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP) y las peculiaridades de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco).
- Constitución obligatoria: Se constituirá una Mesa Sectorial de Negociación en el ámbito de cada servicio de salud.
- Interlocutores: La mesa está compuesta por representantes de la Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales legitimadas.
2. Legitimación Sindical (Requisitos de presencia)
Para tener presencia en la Mesa Sectorial, las organizaciones sindicales deben cumplir alguno de los siguientes criterios:
- Sindicatos más representativos a nivel estatal.
- Sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma.
- Sindicatos con presencia específica: Aquellos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en ese servicio de salud específico.
3. Resultados de la Negociación: Pactos y Acuerdos
En el seno de las mesas se pueden concertar dos tipos de instrumentos con efectos jurídicos distintos:
- Pactos:
- Se refieren a materias que son competencia del órgano que los suscribe.
- Efecto: Son de aplicación directa al personal afectado.
- Acuerdos:
- Se refieren a materias cuya competencia corresponde al órgano de gobierno de la Administración (ej. Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía).
- Efecto: Para su eficacia, precisan la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.
4. Principios y Resolución de Conflictos
- Principios rectores: La negociación debe estar presidida por la buena fe, la voluntad negociadora y el deber de información mutua.
- Falta de acuerdo: Corresponde al Gobierno o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas establecer las condiciones de trabajo cuando:
- No se produzca acuerdo en la negociación.
- No se alcance la aprobación expresa y formal de un Acuerdo por el órgano de gobierno.
5. Exclusiones de la Negociación
- Materias excluidas: Decisiones que afecten a las potestades de organización, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de actos administrativos.
- Consulta obligatoria: Si las decisiones de organización de la Administración tienen repercusión sobre las condiciones de trabajo, es preceptiva la consulta a las organizaciones sindicales presentes en la mesa.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de las Dos Columnas”
Para el examen tipo test, visualiza la negociación como dos columnas enfrentadas. Si el test mezcla conceptos de una con otra, la opción será falsa:
- El Filtro del 10%: Graba a fuego que el sindicato necesita el 10% local (en el servicio de salud) para entrar. Si te ponen “10% estatal” o “5% local”, es una respuesta trampa.
- Pacto vs. Acuerdo (P-A):
- Pacto = Pronto: Aplicación directa porque el que firma manda sobre esa materia.
- Acuerdo = Aprobar: No es eficaz hasta que el “jefe de arriba” (el órgano de gobierno) lo firme formalmente.
- El “Dedo” del Gobierno: Si los sindicatos y la administración no se ponen de acuerdo, el Consejo de Gobierno tiene la última palabra y dicta las condiciones por decreto.
Mnemotecnia: “El Pacto es Directo, el Acuerdo requiere el Visto (del Gobierno)”.
