Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

0 de 122 lecciones completas (0%)

08T13. Representación, Participación y Negociación Colectiva

08T1302. Mesas de negociación: Sectoriales y generales.

Mesas de negociación: Sectoriales y generales

1. Marco Jurídico y Mesas Sectoriales

  • Normativa aplicable: Se rigen por las normas generales del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP) y las peculiaridades de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco).
  • Constitución obligatoria: Se constituirá una Mesa Sectorial de Negociación en el ámbito de cada servicio de salud.
  • Interlocutores: La mesa está compuesta por representantes de la Administración pública o servicio de salud y las organizaciones sindicales legitimadas.

2. Legitimación Sindical (Requisitos de presencia)

Para tener presencia en la Mesa Sectorial, las organizaciones sindicales deben cumplir alguno de los siguientes criterios:

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • Sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma.
  • Sindicatos con presencia específica: Aquellos que hayan obtenido el 10 % o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal en ese servicio de salud específico.

3. Resultados de la Negociación: Pactos y Acuerdos

En el seno de las mesas se pueden concertar dos tipos de instrumentos con efectos jurídicos distintos:

  • Pactos:
    • Se refieren a materias que son competencia del órgano que los suscribe.
    • Efecto: Son de aplicación directa al personal afectado.
  • Acuerdos:
    • Se refieren a materias cuya competencia corresponde al órgano de gobierno de la Administración (ej. Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía).
    • Efecto: Para su eficacia, precisan la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.

4. Principios y Resolución de Conflictos

  • Principios rectores: La negociación debe estar presidida por la buena fe, la voluntad negociadora y el deber de información mutua.
  • Falta de acuerdo: Corresponde al Gobierno o a los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas establecer las condiciones de trabajo cuando:
    1. No se produzca acuerdo en la negociación.
    2. No se alcance la aprobación expresa y formal de un Acuerdo por el órgano de gobierno.

5. Exclusiones de la Negociación

  • Materias excluidas: Decisiones que afecten a las potestades de organización, al ejercicio de derechos por los ciudadanos y al procedimiento de formación de actos administrativos.
  • Consulta obligatoria: Si las decisiones de organización de la Administración tienen repercusión sobre las condiciones de trabajo, es preceptiva la consulta a las organizaciones sindicales presentes en la mesa.

Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de las Dos Columnas”

Para el examen tipo test, visualiza la negociación como dos columnas enfrentadas. Si el test mezcla conceptos de una con otra, la opción será falsa:

  1. El Filtro del 10%: Graba a fuego que el sindicato necesita el 10% local (en el servicio de salud) para entrar. Si te ponen “10% estatal” o “5% local”, es una respuesta trampa.
  2. Pacto vs. Acuerdo (P-A):
    • Pacto = Pronto: Aplicación directa porque el que firma manda sobre esa materia.
    • Acuerdo = Aprobar: No es eficaz hasta que el “jefe de arriba” (el órgano de gobierno) lo firme formalmente.
  3. El “Dedo” del Gobierno: Si los sindicatos y la administración no se ponen de acuerdo, el Consejo de Gobierno tiene la última palabra y dicta las condiciones por decreto.

Mnemotecnia: “El Pacto es Directo, el Acuerdo requiere el Visto (del Gobierno)”.

Scroll al inicio