Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T08. Vacaciones, Fiestas y Permisos

08T0817. Cumplimiento de deberes inexcusables y conciliación.

Cumplimiento de deberes inexcusables y conciliación

1. Definición de Deber Inexcusable

  • Concepto: Se define como la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
  • Limitación: No se concederá el permiso para actuaciones que puedan realizarse fuera del horario de trabajo o cuyo incumplimiento no genere responsabilidad al interesado.

2. Supuestos de Ámbito Judicial

El permiso incluye la asistencia a juicio en las siguientes calidades:

  • Jurado.
  • Imputado.
  • Demandante o demandado.
  • Testigo.
  • Perito o perito-testigo: siempre que sea a requerimiento de la Administración.
  • Cumplimiento de resoluciones judiciales: (que no sean fruto de condena) que exijan la ausencia y no permitan la modificación del horario.

3. Deberes de Carácter Cívico y Político

Se consideran deberes inexcusables los siguientes:

  • Participación en procesos electorales y ejercicio del derecho de sufragio.
  • Desempeño de cargos electivos en Administraciones Locales: incluye la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario laboral.

4. Deberes de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral

Para la concesión de este permiso por conciliación, deben cumplirse dos requisitos acumulativos:

  • Justificación de una situación de dependencia directa respecto al titular del derecho.
  • Que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa.

5. Duración del Permiso

  • La duración será por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del deber.
  • En su defecto, se ajustará al tiempo establecido por la norma que regule la actividad específica a desarrollar.

Ayuda al estudio y memorización: “La Triple Llave del Deber”

Para asegurar la respuesta correcta en el examen, pasa el supuesto por este filtro de “tres llaves”:

  1. La Llave de la Multa (Responsabilidad): Si no vas, ¿te pueden multar o sancionar legalmente? Si la respuesta es “no” (ej. ir a renovar el carnet de socio de un club), no hay permiso.
  2. La Llave del Reloj (Incompatibilidad): ¿Puedes hacerlo por la tarde o cambiar el turno? Si puedes hacerlo fuera de tu jornada, el SAS denegará el permiso.
  3. La Llave del “Huérfano” (Conciliación): Para usar este permiso para cuidar a alguien, primero mira si existe un permiso específico (como el de hospitalización de familiar). Si no hay ninguno que encaje y la persona depende directamente de ti, entonces usas la “llave de la conciliación”.

Mnemotecnia: “Si hay multa y el reloj no ayuda, el permiso se te otorga sin duda; para conciliar, busca el permiso que no logres hallar”.

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