Permiso del progenitor diferente de la madre biológica
1. Duración y Periodo Obligatorio
- Duración general: El permiso tiene una duración de 16 semanas.
- Bloque obligatorio: Seis semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del hecho causante (nacimiento, resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda/acogimiento).
- Ampliación por discapacidad o parto múltiple: Se ampliará en dos semanas más (una semana para cada progenitor).
2. Disfrute Interrumpido y Flexibilidad
- Plazo para el resto del permiso: Transcurridas las 6 semanas obligatorias, las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de manera interrumpida dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o resolución.
- Unidad de disfrute: El periodo fraccionado debe realizarse siempre por semanas completas.
- Preaviso: Se requiere avisar con una antelación mínima de 15 días para cada período de disfrute fraccionado.
- Tipo de jornada: Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, supeditado a las necesidades del servicio.
- Excepción por lactancia: Si el progenitor que disfruta del permiso por nacimiento ha acumulado la lactancia en jornadas completas, las 10 semanas restantes de este permiso comenzarán a contarse al finalizar dicha acumulación de lactancia.
3. Permiso Adicional Retribuido (SAS)
- Cuantía: Una vez agotadas las 16 semanas (o las ampliadas), el personal tiene derecho a cuatro semanas adicionales.
- Modalidad: Estas 4 semanas se pueden disfrutar de forma interrumpida, pero siempre en semanas completas.
- Carácter: Es un permiso intransferible.
4. Casos de Hospitalización y Fallecimiento
- Hospitalización del neonato: En partos prematuros u hospitalización por cualquier causa tras el parto, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato esté ingresado.
- Límite de ampliación: El máximo de días adicionales por hospitalización es de 13 semanas.
- Fallecimiento del hijo/a: La duración del permiso no se reduce.
- Reincorporación voluntaria: Solo tras finalizar las seis semanas obligatorias, el progenitor podrá solicitar voluntariamente la reincorporación al puesto.
5. Garantías Comunes
- Cómputo: Todo el tiempo de permiso se considera servicio efectivo a todos los efectos.
- Derechos económicos: Se garantiza la plenitud de derechos económicos durante todo el periodo y periodos posteriores si el concepto retributivo depende del disfrute del permiso.
- Formación: Se puede participar en cursos de formación de la Administración una vez transcurridas las 6 primeras semanas obligatorias.
- Retorno: Derecho a reintegrarse en condiciones no menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora producida durante su ausencia.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de los 15 días y las 10 semanas”
Para el examen, diferencia bien este permiso del de la madre biológica o el de adopción mediante estos dos “semáforos”:
- Semáforo de Aviso (15 días): A diferencia de la adopción (que pide 1 mes de preaviso para fraccionar), el progenitor diferente de la madre biológica solo necesita 15 días. Asocia: “Como no soy la madre biológica, aviso con la mitad de tiempo (15 días)”.
- El Puente de la Lactancia: Si la madre acumula la lactancia (los 40 días), tú no puedes empezar tus 10 semanas libres hasta que ella termine sus días de lactancia. Es como un relevo: ella termina la lactancia acumulada y entonces tú empiezas tu resto de permiso.
Dato crítico de test: Las 6 semanas iniciales son sí o sí (obligatorias, del tirón y a jornada completa). No se pueden fraccionar ni pasar a tiempo parcial. El “juego” de la flexibilidad empieza siempre a partir de la semana 7.
