Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T08. Vacaciones, Fiestas y Permisos

08T0813. Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiar.

Permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiar

1. Sujetos causantes y duración del permiso

El personal del SAS tiene derecho a este permiso retribuido en los siguientes supuestos:

  • Cinco días hábiles: Por cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cinco días hábiles: Por cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el profesional en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de este.
  • Cuatro días hábiles: Por familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2. Definición de “Enfermedad Grave Familiar”

A efectos de este permiso, se considera enfermedad grave en los siguientes casos:

  • Todos los procesos patológicos en los que se produzca hospitalización.
  • El parto: Tiene consideración de proceso patológico con hospitalización exclusivamente para el padre y la madre de ambos progenitores (abuelos del neonato).
  • Enfermedades que, sin hospitalización, acrediten su gravedad mediante informe médico.
  • Casos en los que, tras la hospitalización o fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio.

3. Condiciones y reglas de disfrute

  • Elección del momento: La persona interesada elige cuándo disfrutar el permiso, sin que su inicio deba coincidir obligatoriamente con el hecho causante.
  • Flexibilidad: Los días pueden disfrutarse de forma consecutiva o no consecutiva mientras persistan las circunstancias que generaron el derecho.
  • Limitación: Únicamente se concederá un permiso por cada familiar y para el mismo proceso patológico.
  • Órgano competente: La concesión corresponde a la Dirección Gerencia del centro u órgano delegatario.

Ayuda al estudio y memorización: “La Mano del Cuidado (5) y el Codo del Pariente (4)”

Para el examen, visualiza tu mano abierta (5 dedos) y tu codo (el segundo punto de articulación del brazo):

  1. La Mano (5 días hábiles): Es para el círculo íntimo. Tu pareja, tus padres, tus hijos… y quien viva contigo si tienes que cuidarlo de verdad. Como es el círculo más cercano, te dan “la mano entera”.
  2. El Codo (4 días hábiles): Es para el segundo grado (hermanos, abuelos, nietos). Al estar un poco más lejos en el árbol genealógico, pierdes un día: se queda en 4.
  3. El “Comodín del Informe”: Recuerda que no hace falta que el familiar esté en el hospital; si el médico firma que es grave o que necesita cuidados en casa, el permiso se activa igual.

Dato “trampa” de test: El parto solo da derecho a este permiso a los abuelos. Si el test pregunta por tíos o primos en un parto, la respuesta es que no tienen derecho a este permiso específico. Por último, recuerda que son días hábiles (no cuentan festivos ni fines de semana).

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