Órganos de selección y expedición de nombramientos
1. Órganos de Selección: Composición y Naturaleza
- La regulación de la composición y el funcionamiento de los órganos de selección corresponde al ámbito de cada servicio de salud.
- Naturaleza jurídica: Son órganos de naturaleza colegiada.
- Principios de actuación: Deben actuar bajo criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
- Normativa aplicable: Se rigen por las normas de los órganos colegiados y la normativa de abstención y recusación de sus miembros.
2. Requisitos de los Miembros
Para formar parte de un órgano de selección, es obligatorio cumplir los siguientes requisitos de titulación y vínculo:
- Vínculo jurídico: Deben ostentar la condición de personal funcionario de carrera, personal estatutario fijo de las Administraciones Públicas/servicios de salud, o personal laboral de centros vinculados al Sistema Nacional de Salud.
- Nivel académico: Deben ocupar una plaza o categoría para la que se exija poseer una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
- Excepción crítica: La pertenencia a estos órganos será siempre a título individual. No se puede ostentar la condición de miembro en representación ni por cuenta de nadie (prohibición de representación sindical o corporativa dentro del órgano).
3. Expedición de Nombramientos
- Criterio de adjudicación: Los nombramientos como personal estatutario fijo se expedirán exclusivamente a favor de los aspirantes que obtengan la mayor puntuación en el conjunto de las pruebas y evaluaciones.
- Órgano competente: El nombramiento debe ser conferido por el órgano competente designado en cada servicio de salud.
- Publicación: Se publicarán en la forma que determine específicamente cada servicio de salud.
- Contenido obligatorio: En el nombramiento debe indicarse de forma expresa el ámbito al que corresponde la plaza, según lo previsto en la convocatoria y las disposiciones del servicio de salud.
4. Efectos del Nombramiento en la Adquisición de la Condición
- El nombramiento es el segundo paso necesario (de tres) para adquirir la condición de personal estatutario fijo, tras superar las pruebas de selección y antes de la incorporación.
- Anulación: Quedarán sin efecto las actuaciones de quienes, tras superar el proceso, no acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria; en tal caso, no podrán ser nombrados.
Ayuda al estudio y memorización: La Regla del “Espejo y el Escudo”
Para el examen, visualiza a los miembros del tribunal (órgano de selección) con estos dos elementos:
- El Espejo (Nivel Académico): El miembro del tribunal debe mirar al opositor y ver a alguien de su mismo nivel o inferior. Nunca puede evaluarte alguien que tenga menos “título” que tú. Si la plaza es para el Grupo A1, el tribunal debe ser Grupo A1.
- El Escudo (Título Individual): Cada miembro lleva un escudo que dice “YO”. No están allí para defender a un sindicato, ni a una asociación, ni al Director del Hospital. Están a título individual.
Dato “trampa” recurrente: En el test suelen preguntar si los nombramientos se publican siempre en el BOE. Falso: Se publican en la forma que determine cada servicio de salud (en el caso del SAS, se publican en el BOJA).
