Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T13. Representación, Participación y Negociación Colectiva

08T1303. Pactos y acuerdos: Definición y efectos.

Pactos y acuerdos: Definición y efectos

1. Definición y Sujetos

En el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales son los únicos sujetos facultados para concertar pactos y acuerdos.

2. Los Pactos: Aplicación y Ámbito

  • Definición: Los pactos versan exclusivamente sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.
  • Efectos: Tienen una aplicación directa al personal estatutario afectado por el ámbito de la negociación, sin necesidad de trámites adicionales.

3. Los Acuerdos: Competencia y Validez

  • Definición: Los acuerdos se refieren a materias cuya competencia originaria corresponde al órgano de gobierno de la correspondiente Administración Pública (como el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía).
  • Efectos y Eficacia: Para que un acuerdo sea eficaz, precisa de forma obligatoria la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.

4. Consecuencias de la Falta de Acuerdo o Aprobación

  • Falta de acuerdo: Si no se produce acuerdo en el proceso de negociación, la potestad para establecer las condiciones de trabajo recae directamente en el Gobierno o en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
  • Denegación de aprobación: Si un Acuerdo es firmado en la mesa pero el órgano de gobierno no le otorga la aprobación expresa y formal, corresponde igualmente al Gobierno o Consejo de Gobierno dictar las condiciones de trabajo de forma unilateral.

Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de la P y la A”

Para no fallar en el examen, utiliza esta distinción visual basada en las iniciales:

  1. P de PACTO: Relaciónalo con “P” de Pronto (aplicación directa) y “P” de Propio (el que firma tiene competencia propia sobre el tema). Si el que firma puede decidirlo por sí mismo, es un Pacto.
  2. A de ACUERDO: Relaciónalo con “A” de Arriba (la competencia es de un órgano superior, el de Gobierno) y “A” de Aprobación (necesita el “visto bueno” formal para existir).
  3. El Jefe Final: Si la mesa de negociación falla (no hay firma) o el órgano de gobierno se arrepiente (no hay aprobación), el Gobierno (Consejo de Gobierno) saca su “dedo” y decide por decreto.

Mnemotecnia: “El Pacto es Directo, el Acuerdo requiere el Visto”.

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