Pactos y acuerdos: Definición y efectos
1. Definición y Sujetos
En el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales son los únicos sujetos facultados para concertar pactos y acuerdos.
2. Los Pactos: Aplicación y Ámbito
- Definición: Los pactos versan exclusivamente sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.
- Efectos: Tienen una aplicación directa al personal estatutario afectado por el ámbito de la negociación, sin necesidad de trámites adicionales.
3. Los Acuerdos: Competencia y Validez
- Definición: Los acuerdos se refieren a materias cuya competencia originaria corresponde al órgano de gobierno de la correspondiente Administración Pública (como el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía).
- Efectos y Eficacia: Para que un acuerdo sea eficaz, precisa de forma obligatoria la previa, expresa y formal aprobación del citado órgano de gobierno.
4. Consecuencias de la Falta de Acuerdo o Aprobación
- Falta de acuerdo: Si no se produce acuerdo en el proceso de negociación, la potestad para establecer las condiciones de trabajo recae directamente en el Gobierno o en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
- Denegación de aprobación: Si un Acuerdo es firmado en la mesa pero el órgano de gobierno no le otorga la aprobación expresa y formal, corresponde igualmente al Gobierno o Consejo de Gobierno dictar las condiciones de trabajo de forma unilateral.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de la P y la A”
Para no fallar en el examen, utiliza esta distinción visual basada en las iniciales:
- P de PACTO: Relaciónalo con “P” de Pronto (aplicación directa) y “P” de Propio (el que firma tiene competencia propia sobre el tema). Si el que firma puede decidirlo por sí mismo, es un Pacto.
- A de ACUERDO: Relaciónalo con “A” de Arriba (la competencia es de un órgano superior, el de Gobierno) y “A” de Aprobación (necesita el “visto bueno” formal para existir).
- El Jefe Final: Si la mesa de negociación falla (no hay firma) o el órgano de gobierno se arrepiente (no hay aprobación), el Gobierno (Consejo de Gobierno) saca su “dedo” y decide por decreto.
Mnemotecnia: “El Pacto es Directo, el Acuerdo requiere el Visto”.
