Permiso por lactancia de un hijo menor de 16 meses: Modalidades
1. Derecho General y Cómputo
- Sujeto causante: Hijo o hija menor de 16 meses.
- Duración básica: Una hora diaria de ausencia al trabajo por cada hijo/a.
- Proporcionalidad: Se incrementará en casos de parto múltiple y se calcula a razón de una hora por cada periodo de hasta 7 horas de jornada.
- Naturaleza: Es un permiso individual e intransferible.
- Compatibilidad: Es plenamente compatible con la reducción de jornada por guarda legal.
2. Modalidades de Disfrute Diario
Existen tres formas de aplicar la hora de ausencia:
- Fraccionada: Posibilidad de dividir la hora en dos fracciones.
- Reducción mixta: Media hora al inicio y media hora al final de la jornada.
- Reducción única: Una hora (o lo que corresponda en parto múltiple) al inicio o al final de la jornada.
3. Modalidad de Lactancia Acumulada (Jornadas Completas)
- Sustitución: Se puede acumular el tiempo en jornadas completas, con un máximo de 40 días naturales (o 50 días naturales en caso de parto múltiple).
- Condición de disfrute: Debe realizarse de forma ininterrumpida.
- Momento de inicio: Únicamente tras finalizar el permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o tras transcurrir un tiempo equivalente a dichos permisos.
- Excepción técnica: Por necesidades del servicio motivadas, se puede limitar el ejercicio simultáneo de la acumulación si ambos progenitores pertenecen al mismo servicio.
4. Régimen para Personal con Nombramiento Temporal
- Solicitud: Debe pedirse expresamente en el momento de la incorporación al nuevo nombramiento.
- Cómputo: Se disfruta al principio del nombramiento a razón de una hora por cada 7 horas de trabajo previstas, ajustándose proporcionalmente a la jornada diaria (ej: en turno de 12h corresponden 1,7 horas).
- Límite temporal: El derecho se extingue cuando el menor cumple los 16 meses.
- Excepción de reintegro: Si el contrato finaliza antes de que el menor cumpla 16 meses y se disfrutó de la lactancia acumulada en exceso, se detraerán las retribuciones de los días disfrutados de más como si fuera un permiso sin sueldo.
5. Garantías Jurídicas
- Servicio efectivo: El tiempo de permiso se computa como servicio efectivo a todos los efectos.
- Derechos económicos: Se garantiza la plenitud de derechos económicos durante todo el periodo.
- Protección: Las autoridades sanitarias no pueden afectar a quienes disfruten de este permiso mediante medidas excepcionales de suspensión de jornada.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla del 16-40-50”
Para el examen, graba estos tres números en tu “chip” de memoria:
- El 16 es el Límite: A diferencia de la normativa general (que suele ser hasta los 9 o 12 meses), en el SAS el derecho llega hasta los 16 meses.
- El 40 es la Bolsa: Si decides no irte una hora antes cada día y prefieres días libres, el SAS te da una bolsa de 40 días naturales (recuerda: naturales, no hábiles).
- El 50 es el Premio Doble: Si el parto es múltiple, la bolsa de días libres sube a 50.
Dato “trampa” para el test: Si eres interino y encadenas contratos, puedes pedir lactancia en cada uno hasta los 16 meses del niño. Pero cuidado: si te dan los 40 días y tu contrato dura solo dos meses, el SAS te quitará dinero de la nómina por los días disfrutados que no te correspondían proporcionalmente al tiempo trabajado.
