Suspensión de funciones: Firme y provisional
1. Suspensión Firme de Funciones
- Efectos generales: El personal queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición durante el tiempo que dure la suspensión.
- Causas de imposición: Se dicta en virtud de sentencia firme en causa criminal o por sanción disciplinaria.
- Pérdida del puesto de trabajo: La suspensión firme determina la pérdida de la plaza cuando su duración exceda de seis meses.
- Mantenimiento del destino: Si la suspensión no supera los seis meses, el interesado no perderá su destino.
- Límites temporales por sanción disciplinaria:
- Máximo general: No podrá exceder de seis años.
- Faltas muy graves: La suspensión será de entre dos y seis años.
- Faltas graves: La duración máxima será de dos años.
- Incompatibilidad absoluta: Durante el cumplimiento, el personal no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública, organismos públicos, entidades de derecho público ni fundaciones sanitarias.
2. Suspensión Provisional (Medida Cautelar)
- Naturaleza jurídica: Se mantiene la situación de servicio activo, aunque con limitaciones de derechos.
- Supuestos de aplicación:
- Dictado de auto de procesamiento.
- Apertura de juicio oral en normas procesales penales, por cualquier causa.
- Duración: Se extiende, como máximo, hasta la resolución del procedimiento.
- Régimen económico general: El interesado tiene derecho a percibir únicamente las retribuciones básicas (sueldo y trienios).
3. Suspensión Provisional sin Retribuciones
- Condiciones concurrentes:
- Tramitación de un procedimiento judicial.
- Decreto de prisión provisional u otras medidas judiciales cautelares.
- Imposibilidad de desempeñar funciones por más de cinco días consecutivos.
- Efecto económico: En este supuesto específico, el personal no tiene derecho a percibir retribución alguna.
- Competencia adicional: Las comunidades autónomas pueden establecer otras medidas provisionales mediante su propia normativa.
4. Efectos de la Finalización sin Sanción
- Reincorporación: Si el expediente no finaliza en suspensión firme o separación del servicio, el interesado se reincorpora al servicio activo según determine la resolución.
- Restitución económica: El profesional tendrá derecho a percibir todas las retribuciones dejadas de percibir durante la suspensión provisional.
- Conceptos incluidos en la devolución: Comprende tanto las retribuciones básicas como las complementarias, incluyendo las de carácter variable que hubieran podido corresponder.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de los Seis”
Para el examen, memoriza el número 6 como eje central de la suspensión de funciones:
- 6 meses: Es la frontera del miedo. Si la suspensión firme dura más de 6 meses, pierdes tu plaza (destino). Si dura 6 meses o menos, tu plaza te espera.
- 6 años: Es el techo máximo. Ninguna suspensión por sanción disciplinaria puede durar más de 6 años. También es el tiempo que tienes prohibido trabajar en cualquier otra administración si te suspenden.
- El 5 judicial: Cuidado con la trampa del test; si vas a prisión provisional por más de 5 días, el SAS te corta el grifo y pasas a cobrar cero.
Mnemotecnia: “Con 6 pierdo el sitio, con 6 cumplo el castigo, y si paso 5 días preso, no cobro ni el trigo”.
