Derechos Colectivos: Sindicación, Huelga y Negociación (Art. 18)
1. Enumeración de los Derechos Colectivos
El personal estatutario es titular de los siguientes derechos colectivos conforme a la Constitución y la legislación específica:
- Libre sindicación.
- Actividad sindical.
- Huelga, con la garantía de mantenimiento de los servicios esenciales para la atención sanitaria.
- Negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Reunión.
- Disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral.
[OJO/EXCEPCIÓN]: El derecho a ser informado de las funciones, objetivos y sistemas de evaluación de su unidad es un derecho individual, no colectivo.
2. El Derecho a la Huelga y sus Consecuencias
- Mantenimiento de servicios: Es obligatorio cumplir con los servicios mínimos establecidos para garantizar la atención sanitaria.
- Régimen retributivo: Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo de permanencia en la misma.
- Deducción de haberes: Esta deducción no tiene carácter de sanción disciplinaria ni afecta al régimen de sus prestaciones sociales.
- Régimen disciplinario: El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales es una falta muy grave. También es falta muy grave realizar actos que coarten el derecho a la huelga o impidan el funcionamiento de servicios esenciales.
3. Negociación Colectiva y Mesas de Negociación
- Marco Legal: Se rige por el TREBEP y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), con las peculiaridades de la Ley 55/2003.
- Mesa Sectorial de Negociación: Se constituye en cada servicio de salud (ej. SAS).
- Composición de la Mesa:
- Representantes de la Administración o servicio de salud.
- Organizaciones sindicales más representativas (nivel estatal y autonómico).
- Sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal.
4. Pactos y Acuerdos: Diferencias Críticas para Test
En el seno de las mesas se pueden concertar dos tipos de instrumentos:
- Pactos:
- Versan sobre materias competencia del órgano que los suscribe.
- Son de aplicación directa al personal afectado.
- Acuerdos:
- Versan sobre materias cuya competencia corresponde al órgano de gobierno de la Administración (ej. Consejo de Gobierno de la Junta).
- Para su eficacia, precisan la aprobación previa, expresa y formal del citado órgano de gobierno.
5. Materias de Negociación Obligatoria
Deben negociarse necesariamente:
- Determinación y aplicación de retribuciones.
- Planes de formación y planes de acción social.
- Sistemas de selección y provisión de plazas (incluyendo la OEP).
- Regulación de jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos.
- Régimen de permisos y licencias.
- Planes de ordenación de recursos humanos y sistemas de carrera profesional.
- Prevención de riesgos laborales.
6. Potestades de la Administración y Exclusiones
- Exclusión de negociación: Las decisiones sobre potestades de organización, el ejercicio de derechos por los ciudadanos y el procedimiento de formación de actos administrativos no son de negociación obligatoria.
- Consulta obligatoria: Si las decisiones organizativas tienen repercusión sobre las condiciones de trabajo, es preceptiva la consulta a los sindicatos de la mesa sectorial.
- Falta de acuerdo: Si no hay acuerdo o no se aprueba formalmente lo negociado, corresponde al Gobierno o Consejo de Gobierno establecer las condiciones de trabajo.
Ayuda al estudio y memorización: La Metáfora de “La Mesa de los Tres Dieces”
Para recordar la composición y el funcionamiento de la negociación colectiva:
- La Regla del 10%: Para sentarse en la “Mesa VIP” (Mesa Sectorial), un sindicato debe tener al menos un 10% de votos. Si no tiene el 10, no pincha ni corta.
- El Pacto es el “Contrato Directo”: Imagina el Pacto como un contrato que firmas con tu jefe directo; se aplica ya mismo. El Acuerdo es como un contrato que necesita que “el dueño de la empresa” (el Consejo de Gobierno) le ponga el sello oficial para que valga.
- Huelga = “Pausa en el Sueldo, no en el Expediente”: En huelga te quitan el dinero de ese día (deducción), pero no te pueden poner una “mancha” (sanción), a menos que abandones los servicios esenciales, en cuyo caso la falta es Muy Grave.
Dato clave para el test: La Administración no está obligada a negociar cómo se organiza (su potestad de organización), pero si esa organización te quita horas de sueño o te cambia el turno, tiene la obligación de consultar.
