Permiso para consultas, tratamientos y exploraciones médicas
1. Objeto y Duración del Permiso
- Finalidad: Garantizar la asistencia a consultas, tratamientos, exploraciones médicas y hospital de día.
- Tiempo concedido: El tiempo estrictamente necesario para hacer posible la asistencia.
- Requisito horario: Solo se concede cuando la cita médica coincida total o parcialmente con la jornada de trabajo.
2. Sujetos Causantes (Quién genera el derecho)
El trabajador puede solicitar este permiso cuando el paciente sea:
- El propio trabajador.
- Cónyuge o pareja de hecho: Solo se concede si, como consecuencia de la exploración o prueba, el cónyuge padece una discapacidad o incapacidad temporal sobrevenida y se acredita mediante informe médico.
- Menores a cargo del trabajador.
- Menores de 18 años (Especialidad fuera de provincia):
- Requisito 1: La consulta debe ser en una provincia distinta a la de residencia.
- Requisito 2: El SAS no debe prestar esa especialidad médica en la provincia de origen.
- Mayores de 65 años:
- Deben estar a cargo del trabajador.
- Excepción de convivencia: No se exige la convivencia permanente, pero sí es obligatorio que el trabajador preste los cuidados directos.
- Personas con discapacidad:
- Deben estar a cargo del trabajador.
- Se define como tal a quienes tengan un grado reconocido igual o superior al 33%.
3. Competencia y Procedimiento
- Órgano competente: La concesión o denegación corresponde a la Dirección Gerencia del centro (Hospital, Distrito, Área o Centro de Transfusión).
- Naturaleza: Se encuadra dentro de los permisos retribuidos del Servicio Andaluz de Salud.
Ayuda al estudio y memorización: “La Ambulancia de los Seis Pasajeros”
Para el examen, imagina que este permiso es una ambulancia donde solo pueden viajar 6 tipos de pasajeros (sujetos causantes). Si el test te pone a un hermano o a un sobrino, la ambulancia no arranca:
- Tú mismo (El conductor).
- Tu pareja “frágil”: Solo si la prueba la deja incapacitada o con discapacidad en ese momento (no vale acompañarla a una revisión rutinaria sin más).
- Tus niños: Los menores que tengas a cargo.
- El “viajero de 18”: Si el niño tiene menos de 18 y el SAS te manda a otra provincia porque en la tuya no hay ese especialista.
- El abuelo (65+): No tiene por qué vivir contigo (sin convivencia), pero tú eres quien le da los cuidados directos.
- El discapacitado (33%): Recuerda el número mágico del 33%. Menos de eso, para el SAS, no genera este permiso.
Truco de test: Cuidado con la palabra “indispensable”. El tiempo no son “2 horas” ni “4 horas”, es el tiempo necesario y siempre que coincida con tu turno. Si trabajas de noche y la cita es a las 11 de la mañana, no hay permiso.
