Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T08. Vacaciones, Fiestas y Permisos

08T0806. Permiso para consultas, tratamientos y exploraciones médicas.

Permiso para consultas, tratamientos y exploraciones médicas

1. Objeto y Duración del Permiso

  • Finalidad: Garantizar la asistencia a consultas, tratamientos, exploraciones médicas y hospital de día.
  • Tiempo concedido: El tiempo estrictamente necesario para hacer posible la asistencia.
  • Requisito horario: Solo se concede cuando la cita médica coincida total o parcialmente con la jornada de trabajo.

2. Sujetos Causantes (Quién genera el derecho)

El trabajador puede solicitar este permiso cuando el paciente sea:

  • El propio trabajador.
  • Cónyuge o pareja de hecho: Solo se concede si, como consecuencia de la exploración o prueba, el cónyuge padece una discapacidad o incapacidad temporal sobrevenida y se acredita mediante informe médico.
  • Menores a cargo del trabajador.
  • Menores de 18 años (Especialidad fuera de provincia):
    • Requisito 1: La consulta debe ser en una provincia distinta a la de residencia.
    • Requisito 2: El SAS no debe prestar esa especialidad médica en la provincia de origen.
  • Mayores de 65 años:
    • Deben estar a cargo del trabajador.
    • Excepción de convivencia: No se exige la convivencia permanente, pero sí es obligatorio que el trabajador preste los cuidados directos.
  • Personas con discapacidad:
    • Deben estar a cargo del trabajador.
    • Se define como tal a quienes tengan un grado reconocido igual o superior al 33%.

3. Competencia y Procedimiento

  • Órgano competente: La concesión o denegación corresponde a la Dirección Gerencia del centro (Hospital, Distrito, Área o Centro de Transfusión).
  • Naturaleza: Se encuadra dentro de los permisos retribuidos del Servicio Andaluz de Salud.

Ayuda al estudio y memorización: “La Ambulancia de los Seis Pasajeros”

Para el examen, imagina que este permiso es una ambulancia donde solo pueden viajar 6 tipos de pasajeros (sujetos causantes). Si el test te pone a un hermano o a un sobrino, la ambulancia no arranca:

  1. Tú mismo (El conductor).
  2. Tu pareja “frágil”: Solo si la prueba la deja incapacitada o con discapacidad en ese momento (no vale acompañarla a una revisión rutinaria sin más).
  3. Tus niños: Los menores que tengas a cargo.
  4. El “viajero de 18”: Si el niño tiene menos de 18 y el SAS te manda a otra provincia porque en la tuya no hay ese especialista.
  5. El abuelo (65+): No tiene por qué vivir contigo (sin convivencia), pero tú eres quien le da los cuidados directos.
  6. El discapacitado (33%): Recuerda el número mágico del 33%. Menos de eso, para el SAS, no genera este permiso.

Truco de test: Cuidado con la palabra “indispensable”. El tiempo no son “2 horas” ni “4 horas”, es el tiempo necesario y siempre que coincida con tu turno. Si trabajas de noche y la cita es a las 11 de la mañana, no hay permiso.

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