Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T08. Vacaciones, Fiestas y Permisos

08T0819. Permisos por violencia de género y para víctimas del terrorismo.

Permisos por violencia de género y para víctimas del terrorismo

1. Permiso por violencia de género

  • Justificación de ausencias: Las faltas de asistencia (totales o parciales) tienen la consideración de justificadas.
  • Acreditación: El tiempo y las condiciones de la ausencia serán los que determinen los servicios sociales o de salud, según proceda.
  • Medidas de flexibilidad: Las trabajadoras tienen derecho a:
    • Reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución.
    • Reordenación del tiempo de trabajo mediante:
      • Adaptación del horario.
      • Aplicación de horario flexible.
      • Otras formas de ordenación aplicables.
  • Garantía retributiva (Punto clave): Las víctimas de violencia de género mantendrán sus retribuciones íntegras siempre que la reducción de su jornada sea de un tercio (1/3) o menos.

2. Permiso para víctimas del terrorismo

  • Sujetos beneficiarios:
    • Personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista.
    • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
    • Hijos/as de los heridos y fallecidos.
    • Trabajadores amenazados (según Art. 5 Ley 29/2011).
  • Requisitos previos: Debe existir reconocimiento del Ministerio del Interior o una sentencia judicial firme.
  • Derechos reconocidos:
    • Reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución.
    • Reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario, flexibilidad u otras formas).
  • Condición de mantenimiento: Estas medidas se mantendrán mientras resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona, ya sea por secuelas o por la amenaza sometida.

Ayuda al estudio y memorización: “El Escudo del 1/3 y el Sello del Interior”

Para el examen, no confundas las condiciones de ambos permisos. Memoriza estas dos claves:

  1. La Regla del Tercio (Violencia de Género): Es la pregunta estrella. Si la trabajadora reduce su jornada hasta un 33% (un tercio), el SAS le sigue pagando el 100% del sueldo. Si reduce más de un tercio, entonces ya empieza a cobrar menos. Visualiza un círculo dividido en tres partes; si solo quitas una, el sueldo se queda entero.
  2. El Sello Oficial (Terrorismo): Para que un trabajador sea considerado “víctima del terrorismo” a efectos de estos permisos, no basta con su palabra; necesita el “Sello del Estado”, que es el reconocimiento del Ministerio del Interior o la Sentencia Firme. Sin uno de esos dos, no hay permiso de reordenación.

Dato crítico: En violencia de género, quien manda sobre el tiempo de la ausencia son los servicios sociales o de salud, no el jefe del centro.

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