Permisos por violencia de género y para víctimas del terrorismo
1. Permiso por violencia de género
- Justificación de ausencias: Las faltas de asistencia (totales o parciales) tienen la consideración de justificadas.
- Acreditación: El tiempo y las condiciones de la ausencia serán los que determinen los servicios sociales o de salud, según proceda.
- Medidas de flexibilidad: Las trabajadoras tienen derecho a:
- Reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución.
- Reordenación del tiempo de trabajo mediante:
- Adaptación del horario.
- Aplicación de horario flexible.
- Otras formas de ordenación aplicables.
- Garantía retributiva (Punto clave): Las víctimas de violencia de género mantendrán sus retribuciones íntegras siempre que la reducción de su jornada sea de un tercio (1/3) o menos.
2. Permiso para víctimas del terrorismo
- Sujetos beneficiarios:
- Personal que haya sufrido daños físicos o psíquicos por actividad terrorista.
- Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Hijos/as de los heridos y fallecidos.
- Trabajadores amenazados (según Art. 5 Ley 29/2011).
- Requisitos previos: Debe existir reconocimiento del Ministerio del Interior o una sentencia judicial firme.
- Derechos reconocidos:
- Reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución.
- Reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario, flexibilidad u otras formas).
- Condición de mantenimiento: Estas medidas se mantendrán mientras resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona, ya sea por secuelas o por la amenaza sometida.
Ayuda al estudio y memorización: “El Escudo del 1/3 y el Sello del Interior”
Para el examen, no confundas las condiciones de ambos permisos. Memoriza estas dos claves:
- La Regla del Tercio (Violencia de Género): Es la pregunta estrella. Si la trabajadora reduce su jornada hasta un 33% (un tercio), el SAS le sigue pagando el 100% del sueldo. Si reduce más de un tercio, entonces ya empieza a cobrar menos. Visualiza un círculo dividido en tres partes; si solo quitas una, el sueldo se queda entero.
- El Sello Oficial (Terrorismo): Para que un trabajador sea considerado “víctima del terrorismo” a efectos de estos permisos, no basta con su palabra; necesita el “Sello del Estado”, que es el reconocimiento del Ministerio del Interior o la Sentencia Firme. Sin uno de esos dos, no hay permiso de reordenación.
Dato crítico: En violencia de género, quien manda sobre el tiempo de la ausencia son los servicios sociales o de salud, no el jefe del centro.
