Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T12. Régimen Disciplinario

08T1203. Faltas muy graves: Catálogo exhaustivo (II).

Faltas muy graves: Catálogo exhaustivo (II)

1. Incompatibilidades y Ética Profesional

  • Incompatibilidades: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, siempre que suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
  • Prevalencia de la condición: Utilizar la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros.
  • Relación con proveedores: Se considera falta muy grave la exigencia o aceptación de compensación por parte de quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones.
  • Cobros a usuarios: La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.

2. Derechos Fundamentales y Acción Colectiva

  • Libertades Públicas: Realizar actos dirigidos a impedir o coartar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sindicales.
  • Derecho de Huelga: Realizar actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
  • Servicios Esenciales: Impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante una huelga.

3. Agresiones, Acoso y Abuso de Poder

  • Agresión: La grave agresión a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
  • Acoso sexual: Se tipifica como falta muy grave cuando el acoso suponga agresión o chantaje.
  • Diferenciación de acoso (Excepción): Si el acoso sexual solo crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante sin llegar a la agresión o chantaje, se clasifica como falta grave y no muy grave.
  • Abuso de autoridad: El exceso arbitrario en el uso de autoridad, siempre que cause un perjuicio grave al personal subordinado o al servicio.

4. Uso de Recursos, Riesgos Laborales y Participación en Faltas

  • Uso de instalaciones: La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento para la realización de actividades o funciones ajenas a los servicios de salud.
  • Prevención de Riesgos Laborales (PRL):
    • La negativa expresa a usar los medios de protección disponibles o a seguir las recomendaciones preventivas.
    • La negligencia en el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud por parte de quien tenga la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios de protección.
  • Inducción y Cooperación:
    • La inducción directa a otro para cometer una falta muy grave.
    • La cooperación necesaria: colaboración con un acto sin el cual la falta muy grave no se habría cometido.

Ayuda al estudio y memorización: “La Línea Roja del Chantaje y el Proveedor”

Para no caer en las trampas del tribunal en este bloque, visualiza estas faltas como “cruzar el punto de no retorno”:

  1. Acoso “Plus”: Memoriza que el acoso sexual es Muy Grave solo si hay “Chantaje o Agresión”. Si el test menciona solo “ambiente hostil”, baja un peldaño a Grave.
  2. El Proveedor Prohibido: En el examen, cualquier beneficio económico relacionado con proveedores o cobrar al paciente directamente es, por definición, Muy Grave. No hay grados intermedios aquí.
  3. La Cooperación “Llave”: Solo es falta muy grave si tu ayuda fue la “llave” del candado; es decir, si sin tu acto la falta no se habría cometido. Si solo ayudaste un poco pero no era imprescindible, la calificación cambia.
  4. PRL para Jefes: Nota que la negligencia en seguridad es muy grave para el responsable (el que debe vigilar). Para el trabajador que no tiene esa responsabilidad de mando, el descuido suele ser leve o grave según el caso.

Mnemotecnia: “Chantaje, Proveedor y Huelga esencial, son el billete Muy Grave para el personal”.

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