Reducción de jornada por recuperación de enfermedad o accidente
1. Marco Normativo y Objeto
- Origen: Esta medida fue introducida por el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.
- Finalidad: Contribuir a la plena recuperación del personal tras procesos de especial dificultad mediante una incorporación progresiva al puesto.
- Supuestos habilitantes:
- Finalización de tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
- Otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados.
2. Definición de “Especial Gravedad”
Se consideran de especial gravedad los tratamientos que reúnan los siguientes requisitos:
- Tratamientos continuados para cualquier dolencia o lesión física o psíquica.
- Incapacidad temporal (IT) para la ocupación habitual durante un período continuado mínimo de tres meses.
- Requerimiento de intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento prescrito en el mismo.
- Prescripción hospitalaria: El tratamiento se considera de especial gravedad con independencia de que se preste directamente en el hospital o en un centro de salud no hospitalario, siempre que sea prescrito por el hospital.
3. Duración y Retribuciones
- Periodo de aplicación: Se solicita para el primer mes tras la reincorporación efectiva como consecuencia del alta médica.
- Régimen económico: El personal percibirá la totalidad de sus retribuciones (100%) durante todo el proceso de reducción progresiva.
4. Porcentajes de Reducción Progresiva
La reducción se aplica de forma decreciente según el siguiente cronograma:
| Periodo | Reducción de Jornada |
| Semanas 1 y 2 | Mínimo del 50% |
| Semana 3 | 20% |
| Semana 4 (hasta final) | 10% |
5. Flexibilidad y Adaptación
A petición de la persona interesada y previa justificación mediante informe médico, se pueden solicitar las siguientes adaptaciones:
- Acumulación: Posibilidad de acumular en las dos primeras semanas el tiempo máximo de reducción que corresponda según los porcentajes.
- Adaptación horaria: Ajuste del horario en el que se debe cumplir la jornada.
- Concentración: Realizar la jornada en menos de cinco días semanales.
Ayuda al estudio y memorización: “La Escalera del 50-20-10”
Para el examen, visualiza este permiso como una “escalera de bajada” que dura exactamente un mes y donde nunca pierdes dinero:
- El escalón de los 3 meses: Para que una enfermedad sea “especial” (si no es cáncer), el trabajador debe haber estado de baja al menos 3 meses. Si estuvo 2 meses y medio, no tiene derecho a esta reducción progresiva.
- Los tres peldaños (50-20-10):
- Semanas 1 y 2: Te quitan la mitad de la carga (50%).
- Semana 3: Te quitan un quinto (20%).
- Semana 4: Te quitan un décimo (10%).
- El 100% siempre: A diferencia de otras reducciones, aquí el sueldo es intocable. Cobras el 100% desde el primer día de tu vuelta.
Trampa de examen: > El tribunal puede intentar confundirte con los plazos. Recuerda que la reducción se cuenta desde el alta médica y dura un mes, pero la condición previa es haber estado de baja al menos 3 meses.
