Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T03. Derechos y Deberes del Personal Estatutario

08T0307. Deberes (III): Horarios, información al paciente y respeto a la intimidad.

Deberes (III): Horarios, Información al Paciente y Respeto a la Intimidad

1. Régimen de Horarios y Jornada

  • Cumplimiento Estricto: Es obligación del personal cumplir estrictamente el régimen de horarios y jornada establecido.
  • Atención Permanente: El deber incluye la cobertura de las jornadas complementarias fijadas para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los centros.
  • Cómputo: El tiempo de trabajo se computa de modo que el profesional esté en su puesto y ejercicio efectivo tanto al comienzo como al final de la jornada.

[OJO/EXCEPCIÓN]: El incumplimiento injustificado de la jornada que, acumulado, suponga más de 20 horas al mes, se tipifica como una falta grave. Si no alcanza dicha cifra, se considera falta leve.

2. Deber de Información al Usuario y Paciente

El personal debe informar a los usuarios y pacientes sobre:

  • Su proceso asistencial.
  • Los servicios disponibles.

Condiciones del deber

  • La información debe facilitarse siguiendo las normas aplicables y siempre dentro del ámbito de las competencias del profesional.
  • Identificación obligatoria: Los usuarios tienen el derecho a que el personal sea identificado por su nombre y su categoría profesional.

3. Respeto a la Dignidad, Intimidad y Autonomía

  • Respeto a la Dignidad: Es deber del personal respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios.
  • Libre Disposición: Se debe respetar el derecho a la autonomía del paciente en las decisiones que le conciernen.
  • Prohibición de Discriminación: No se puede realizar distinción alguna por nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, incluyendo la modalidad de acceso al centro.

4. Reserva y Confidencialidad

El personal debe mantener la debida reserva y confidencialidad sobre:

  • Información y documentación relativa a los centros sanitarios.
  • Datos de los usuarios obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

[OJO/EXCEPCIÓN]: El quebranto de la reserva respecto a la intimidad personal de los usuarios o a la información de su proceso y estancia es una falta muy grave.

5. Uso Eficiente de Recursos y Documentación

  • Uso Legítimo: El instrumental e instalaciones deben usarse con criterios de eficiencia y en beneficio exclusivo del paciente.
  • Prohibición de Lucro: Está prohibido el uso de medios del centro en beneficio propio o de terceros.
  • Deber de Registro: Es obligatorio cumplimentar los registros, informes y documentación clínica o administrativa establecidos.

Ayuda al estudio y memorización: El “Protocolo del Espejo”

Para el examen, recuerda que ante un paciente debes actuar como un “espejo profesional” con cuatro capas:

  1. El Marco (Horario): Siempre debes estar dentro del marco horario y de las jornadas complementarias. Si te sales más de 20 horas, la falta es Grave.
  2. La Etiqueta (Identificación): El espejo siempre muestra tu nombre y categoría. No eres un anónimo.
  3. El Reflejo (Información): Solo devuelves información sobre su proceso asistencial y lo que te toca por competencia profesional.
  4. El Velo (Reserva): Lo que ves en el espejo no sale de ahí. Si levantas el velo de la intimidad, la sanción es Muy Grave.

Regla de oro para test:

  • Si la pregunta menciona “intimidad” o “reserva de datos”, la infracción siempre sube al nivel máximo: Muy Grave.
  • Si menciona “incumplimiento de funciones” o “desconsideración” sin llegar a lo anterior, suele ser Grave.
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