Reducción de jornada por guarda legal
1. Cuantía de la Reducción y Retribuciones
- Modalidades de reducción: Se puede solicitar una reducción de un tercio (1/3) o de la mitad (1/2) de la jornada.
- Retribuciones en reducción de 1/3: El profesional percibirá el 80% de la totalidad de sus retribuciones.
- Retribuciones en reducción de 1/2: El profesional percibirá el 60% de la totalidad de sus retribuciones.
- Conceptos incluidos: Los porcentajes anteriores se aplican a las retribuciones básicas, complementarias y a los trienios.
- Pagas extraordinarias: Se aplica el mismo porcentaje de reducción si se ha prestado jornada reducida durante el periodo de devengo.
2. Sujetos Causantes (Cuidado Directo)
Tienen derecho a esta reducción quienes tengan a su cuidado directo a:
- Un menor de 12 años.
- Una persona mayor que requiera especial dedicación.
- Una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- El cónyuge o pareja de hecho (o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Excepción de ingresos: El percibo de una pensión por parte del familiar no impide la concesión de esta reducción.
3. Competencia y Procedimiento
- Órganos competentes: La concesión o denegación corresponde a las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y Distritos de A.P., las Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria y las Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea.
- Plazo de resolución: La Administración debe dictar resolución expresa en el plazo de un mes.
- Silencio administrativo: Si no hay resolución en el plazo de un mes, los efectos son estimatorios (silencio administrativo positivo).
- Criterios de concesión: Se atenderá a circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales.
4. Reglas de Disfrute e Incompatibilidades
- Incompatibilidad absoluta: Esta reducción es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica (remunerada o no) durante el horario objeto de la reducción.
- Flexibilidad horaria: El disfrute de la reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornada diaria.
- Jornada complementaria: Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se puede solicitar la reducción exclusivamente en la jornada complementaria, percibiendo las retribuciones de las horas efectivamente realizadas.
- Situación de incapacidad: Existe la opción de ejercer el derecho mientras el familiar permanezca en situación de incapacidad, según informes médicos.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla de la Generosidad del SAS”
Para el examen, no apliques la lógica matemática pura, aplica la “lógica SAS”:
- El Regalo Retributivo: Normalmente, si trabajas 2/3 (reduces 1/3), cobrarías el 66%. Pero el SAS es “generoso”: si reduces 1/3, cobras el 80%. Si reduces la mitad, cobras el 60%. Memoriza: “Quitas 1/3 y te dan el 80; quitas la mitad y el 60 te renta”.
- El Reloj del Mes: Al igual que otras reducciones, el Gerente tiene un mes para decirte que no. Si se calla, el silencio es tu mejor amigo: Silencio Positivo.
- El Límite del 12: El niño deja de darte derecho al cumplir los 12 años. Es la edad crítica para el test.
- Incompatibilidad Total: No puedes usar ese tiempo libre para montar un negocio o trabajar en una clínica privada, aunque sea gratis (no remunerado). Si no trabajas para el SAS, descansas o cuidas, pero no produces.
Mnemotecnia: “80-60-12”
- 80% de sueldo (por 1/3).
- 60% de sueldo (por 1/2).
- 12 años del niño.
