Jornada a tiempo parcial y conciliación de la vida familiar
1. Régimen de la jornada a tiempo parcial
- Tipos de nombramiento: Los nombramientos para jornada parcial pueden ser tanto de carácter fijo como temporal.
- Determinación: Se definirá en función de las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales.
- Límite máximo: La limitación máxima de la jornada a tiempo parcial será del 75% de la jornada ordinaria en cómputo anual.
- Publicidad: La circunstancia de dedicación parcial debe indicarse expresamente en las convocatorias de acceso, movilidad voluntaria y procedimientos de selección temporal.
2. Conciliación de la vida familiar y laboral
- Normativa aplicable: Se aplican los supuestos de reducción de jornada establecidos para los funcionarios públicos de la respectiva Comunidad Autónoma.
- Marco legal de referencia: Ley 39/1999 de conciliación y la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Órganos competentes en el SAS: La concesión o denegación corresponde a las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios, Distritos de Atención Primaria, Áreas de Gestión Sanitaria y Centros de Transfusión Sanguínea.
- Silencio administrativo: El plazo para resolver es de un mes; si no hay resolución expresa, el efecto es estimatorio (silencio positivo).
3. Reducción de jornada por guarda legal
- Modalidades y retribución:
- Reducción de 1/3 de la jornada: Percepción del 80% de las retribuciones.
- Reducción de 1/2 de la jornada: Percepción del 60% de las retribuciones.
- Conceptos retributivos: Afecta a retribuciones básicas, complementarias, trienios y pagas extraordinarias.
- Excepción crítica: Es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica (remunerada o no) durante el horario de la reducción.
- Sujetos causantes:
- Menor de 12 años.
- Persona mayor que requiera especial dedicación.
- Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
- Cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo.
4. Otras modalidades de reducción de jornada
Por interés personal
- Reducción de hasta un 10% de la jornada diaria con reducción proporcional de haberes.
- Carácter temporal y revocable.
- Excepción: No se aplica al personal directivo ni a cargos intermedios.
- Preaviso para reincorporación: 15 días de antelación.
Por enfermedad muy grave de familiar
- Cuidado de familiar de primer grado.
- Reducción de hasta el 50% con carácter retribuido por un máximo de un mes.
Cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave
- Reducción de al menos la mitad de la jornada.
- Percepción de retribuciones íntegras (100%).
Por recuperación de enfermedad o accidente
- Tras quimioterapia, radioterapia o tratamientos de especial gravedad (mínimo 3 meses de incapacidad e intervención de cirugía mayor o tratamiento hospitalario).
- Retribución: 100% de las retribuciones.
- Escala progresiva de reducción:
- 50% las dos primeras semanas.
- 20% la tercera semana.
- 10% la cuarta semana.
Ayuda al estudio y memorización: “La pirámide del 75-80-60”
Para el examen, visualiza esta pirámide de porcentajes que suelen ser las “respuestas trampa”:
- El Techo del 75: Un contrato a tiempo parcial nunca puede superar el 75% de la jornada de un compañero a tiempo completo.
- El Pacto de Guarda Legal:
- Si quitas 1/3 de tiempo, te quedas el 80% de dinero.
- Si quitas 1/2 de tiempo, te quedas el 60% de dinero.
- Truco: En el SAS, si reduces jornada para cuidar, “ganas” un poco de sueldo extra respecto a lo que trabajas (trabajas el 66% y cobras el 80%; trabajas el 50% y cobras el 60%).
- El 10% del Interés: Si solo quieres reducir jornada por gusto (interés personal), el límite es un pequeño 10% y ahí sí pierdes el dinero proporcional.
- El 50-20-10 de la Salud: Tras un cáncer, vuelves al trabajo como en un aterrizaje de avión: 50% de reducción, luego 20%, luego 10%, pero cobrando siempre el 100%.
Dato “oro” de test: Ante la duda de quién manda en permisos, la respuesta casi siempre es la Dirección Gerencia del centro.
