Deberes (II): Diligencia, Colaboración y Cumplimiento de Objetivos
1. Diligencia y Obediencia Jerárquica
- Cumplimiento de Instrucciones: El personal estatutario tiene el deber de cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos.
- Ámbito de aplicación: Las instrucciones deben estar directamente relacionadas con las funciones propias de su nombramiento.
- Trabajo en equipo: Es obligatorio colaborar de forma leal y activa en el trabajo conjunto con otros profesionales.
[OJO/EXCEPCIÓN]
- La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior (siempre que no constituyan una infracción clara de una ley) se tipifica como falta muy grave.
- Si la falta de obediencia no es “notoria”, se considera falta grave.
2. Participación y Cumplimiento de Objetivos
- Nivel de Participación: El deber de participación y colaboración eficaz se ejerce en el nivel que corresponda según la categoría profesional del trabajador.
- Tipos de objetivos: La colaboración se dirige a la consecución de objetivos tanto cuantitativos como cualitativos.
- Ámbitos institucionales: Los objetivos son los asignados a la institución, centro o unidad de prestación de servicios.
[OJO/EXCEPCIÓN]
- La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en las funciones es una falta muy grave.
- Si la falta de rendimiento afecta al funcionamiento normal pero no llega a ser “notoria”, se califica como falta grave.
3. Colaboración en Medidas Especiales por Urgencia
- Requerimiento de Autoridad: Es obligatorio prestar colaboración profesional cuando sea requerido por las autoridades.
- Causas: Adopción de medidas especiales motivadas por razones de urgencia o necesidad.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: La negativa a participar activamente en estas medidas especiales constituye una falta muy grave.
4. Régimen de Horarios y Jornada
- Cumplimiento Estricto: Es un deber cumplir estrictamente el régimen de horarios y jornada.
- Atención permanente: Incluye la obligación de cubrir las jornadas complementarias establecidas para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios.
[OJO/EXCEPCIÓN]
- El incumplimiento injustificado de la jornada que sume más de 20 horas al mes es una falta grave.
- Si el incumplimiento no llega a esa cifra, se considera falta leve.
Ayuda al estudio y memorización: La Regla de “Las Tres C”
Para el examen, asocia estos deberes con el compromiso operativo del trabajador:
- Con las Órdenes (Diligencia): Obediencia al jefe en lo suyo. Si la desobediencia se nota mucho (notoria), el castigo es Muy Grave; si se nota menos, es Grave.
- Con los Resultados (Objetivos): Tienes que cumplir en “Cua-Cua” (Cuantidad y Cualidad). Si no rindes nada (inhibición), es Muy Grave.
- Con la Emergencia (Colaboración): Si la autoridad te llama por urgencia y dices que no, es Muy Grave (es como abandonar el barco en una tormenta).
Dato “trampa” de test: Recuerda que la obediencia tiene un límite legal. No tienes deber de obedecer si la orden es una infracción manifiesta, clara y terminante de una Ley.
