Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T03. Derechos y Deberes del Personal Estatutario

08T0306. Deberes (II): Diligencia, colaboración y cumplimiento de objetivos.

Deberes (II): Diligencia, Colaboración y Cumplimiento de Objetivos

1. Diligencia y Obediencia Jerárquica

  • Cumplimiento de Instrucciones: El personal estatutario tiene el deber de cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos.
  • Ámbito de aplicación: Las instrucciones deben estar directamente relacionadas con las funciones propias de su nombramiento.
  • Trabajo en equipo: Es obligatorio colaborar de forma leal y activa en el trabajo conjunto con otros profesionales.

[OJO/EXCEPCIÓN]

  • La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior (siempre que no constituyan una infracción clara de una ley) se tipifica como falta muy grave.
  • Si la falta de obediencia no es “notoria”, se considera falta grave.

2. Participación y Cumplimiento de Objetivos

  • Nivel de Participación: El deber de participación y colaboración eficaz se ejerce en el nivel que corresponda según la categoría profesional del trabajador.
  • Tipos de objetivos: La colaboración se dirige a la consecución de objetivos tanto cuantitativos como cualitativos.
  • Ámbitos institucionales: Los objetivos son los asignados a la institución, centro o unidad de prestación de servicios.

[OJO/EXCEPCIÓN]

  • La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en las funciones es una falta muy grave.
  • Si la falta de rendimiento afecta al funcionamiento normal pero no llega a ser “notoria”, se califica como falta grave.

3. Colaboración en Medidas Especiales por Urgencia

  • Requerimiento de Autoridad: Es obligatorio prestar colaboración profesional cuando sea requerido por las autoridades.
  • Causas: Adopción de medidas especiales motivadas por razones de urgencia o necesidad.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: La negativa a participar activamente en estas medidas especiales constituye una falta muy grave.

4. Régimen de Horarios y Jornada

  • Cumplimiento Estricto: Es un deber cumplir estrictamente el régimen de horarios y jornada.
  • Atención permanente: Incluye la obligación de cubrir las jornadas complementarias establecidas para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios.

[OJO/EXCEPCIÓN]

  • El incumplimiento injustificado de la jornada que sume más de 20 horas al mes es una falta grave.
  • Si el incumplimiento no llega a esa cifra, se considera falta leve.

Ayuda al estudio y memorización: La Regla de “Las Tres C”

Para el examen, asocia estos deberes con el compromiso operativo del trabajador:

  1. Con las Órdenes (Diligencia): Obediencia al jefe en lo suyo. Si la desobediencia se nota mucho (notoria), el castigo es Muy Grave; si se nota menos, es Grave.
  2. Con los Resultados (Objetivos): Tienes que cumplir en “Cua-Cua” (Cuantidad y Cualidad). Si no rindes nada (inhibición), es Muy Grave.
  3. Con la Emergencia (Colaboración): Si la autoridad te llama por urgencia y dices que no, es Muy Grave (es como abandonar el barco en una tormenta).

Dato “trampa” de test: Recuerda que la obediencia tiene un límite legal. No tienes deber de obedecer si la orden es una infracción manifiesta, clara y terminante de una Ley.

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