Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T02. Clasificación del Personal Estatutario

08T0208. Personal estatutario temporal: Nombramientos de interinidad y supuestos.

Personal Estatutario Temporal: Nombramientos de Interinidad y Supuestos

1. Definición de Personal Estatutario Interino

  • Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
  • Desempeñan funciones propias de personal estatutario con carácter temporal.
  • Conforme a la reforma del Real Decreto-ley 12/2022, los nombramientos de personal estatutario temporal solo pueden ser de dos tipos: interinidad o de sustitución.

2. Supuestos de Nombramiento y Plazos Máximos

El Estatuto Marco establece tres supuestos específicos para el nombramiento de interinos:

  • A) Existencia de plaza vacante: Se nombra cuando no es posible su cobertura por personal fijo.
    • Plazo máximo: Tres años.
  • B) Ejecución de programas de carácter temporal: Deben especificar fecha de inicio y de finalización.
    • Plazo máximo: Tres años.
    • Prohibición: No pueden cubrir necesidades permanentes o habituales de la actividad del servicio de salud.
  • C) Exceso o acumulación de tareas: Requiere detallar las tareas y concretar fecha de inicio y fin.
    • Plazo máximo: Nueve meses dentro de un período de 18 meses.

3. Consecuencias tras el Vencimiento de Plazos

  • Creación de plaza: En los supuestos de programas (B) o exceso de tareas (C), si tras agotarse los plazos persiste la necesidad de realizar nuevos nombramientos, se debe tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: Si no se crea la plaza tras superar los plazos, no podrá realizarse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
  • Ocupación por fijo: En el caso de vacante (A), tras los tres años, la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: Se podrá efectuar un nuevo nombramiento de interino en la misma plaza si el proceso selectivo correspondiente para cubrirla ha quedado desierto.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: El interino podrá permanecer excepcionalmente más de tres años si se ha publicado la convocatoria de selección dentro de ese plazo; en tal caso, podrá seguir hasta la resolución de la misma.

4. Finalización de la Relación y Compensación

  • Causas de finalización: Cobertura por personal fijo, supresión/amortización de la plaza, fin del plazo o de la causa que originó el nombramiento.
  • Regla general: La finalización no da derecho a compensación económica.
  • Incumplimiento de plazos: Todo acto o pacto que suponga incumplir los plazos máximos de permanencia es nulo de pleno derecho.
  • Derecho a indemnización: Si se incumple el plazo máximo de permanencia, el trabajador tiene derecho a una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio (prorrateado por meses), con un máximo de 12 mensualidades.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: No habrá derecho a esta compensación si el cese es por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

Ayuda al estudio y memorización: La Regla del “3-3-9”

Para clavar las preguntas de plazos de interinidad en el examen, utiliza el código 3-3-9:

  1. 3 Años (Vacante): La plaza está “vacía”, pero solo puedes guardarla 3 años antes de que el fijo la reclame.
  2. 3 Años (Programa): Un proyecto especial tiene un límite de 3 años; si dura más, es que ya no es un “proyecto”, es estructura.
  3. 9 Meses (Tareas): El exceso de trabajo es breve. Recuerda que es como un embarazo (9 meses): si después del “parto” (18 meses totales) el trabajo sigue ahí, hay que “bautizar” una plaza nueva (plaza estructural).

Dato “trampa” de examen: Si te preguntan por la indemnización por fraude en la temporalidad, recuerda: 20 días / Máximo 12 meses. Es la misma cifra que un despido objetivo en el ámbito laboral, pero aplicada aquí como sanción a la Administración por “tardona”.

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