Personal Estatutario Temporal: Nombramientos de Interinidad y Supuestos
1. Definición de Personal Estatutario Interino
- Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
- Desempeñan funciones propias de personal estatutario con carácter temporal.
- Conforme a la reforma del Real Decreto-ley 12/2022, los nombramientos de personal estatutario temporal solo pueden ser de dos tipos: interinidad o de sustitución.
2. Supuestos de Nombramiento y Plazos Máximos
El Estatuto Marco establece tres supuestos específicos para el nombramiento de interinos:
- A) Existencia de plaza vacante: Se nombra cuando no es posible su cobertura por personal fijo.
- Plazo máximo: Tres años.
- B) Ejecución de programas de carácter temporal: Deben especificar fecha de inicio y de finalización.
- Plazo máximo: Tres años.
- Prohibición: No pueden cubrir necesidades permanentes o habituales de la actividad del servicio de salud.
- C) Exceso o acumulación de tareas: Requiere detallar las tareas y concretar fecha de inicio y fin.
- Plazo máximo: Nueve meses dentro de un período de 18 meses.
3. Consecuencias tras el Vencimiento de Plazos
- Creación de plaza: En los supuestos de programas (B) o exceso de tareas (C), si tras agotarse los plazos persiste la necesidad de realizar nuevos nombramientos, se debe tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Si no se crea la plaza tras superar los plazos, no podrá realizarse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
- Ocupación por fijo: En el caso de vacante (A), tras los tres años, la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Se podrá efectuar un nuevo nombramiento de interino en la misma plaza si el proceso selectivo correspondiente para cubrirla ha quedado desierto.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: El interino podrá permanecer excepcionalmente más de tres años si se ha publicado la convocatoria de selección dentro de ese plazo; en tal caso, podrá seguir hasta la resolución de la misma.
4. Finalización de la Relación y Compensación
- Causas de finalización: Cobertura por personal fijo, supresión/amortización de la plaza, fin del plazo o de la causa que originó el nombramiento.
- Regla general: La finalización no da derecho a compensación económica.
- Incumplimiento de plazos: Todo acto o pacto que suponga incumplir los plazos máximos de permanencia es nulo de pleno derecho.
- Derecho a indemnización: Si se incumple el plazo máximo de permanencia, el trabajador tiene derecho a una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio (prorrateado por meses), con un máximo de 12 mensualidades.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: No habrá derecho a esta compensación si el cese es por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
Ayuda al estudio y memorización: La Regla del “3-3-9”
Para clavar las preguntas de plazos de interinidad en el examen, utiliza el código 3-3-9:
- 3 Años (Vacante): La plaza está “vacía”, pero solo puedes guardarla 3 años antes de que el fijo la reclame.
- 3 Años (Programa): Un proyecto especial tiene un límite de 3 años; si dura más, es que ya no es un “proyecto”, es estructura.
- 9 Meses (Tareas): El exceso de trabajo es breve. Recuerda que es como un embarazo (9 meses): si después del “parto” (18 meses totales) el trabajo sigue ahí, hay que “bautizar” una plaza nueva (plaza estructural).
Dato “trampa” de examen: Si te preguntan por la indemnización por fraude en la temporalidad, recuerda: 20 días / Máximo 12 meses. Es la misma cifra que un despido objetivo en el ámbito laboral, pero aplicada aquí como sanción a la Administración por “tardona”.
