Reducción de jornada por interés personal
1. Ámbito de Aplicación y Requisitos
- Personal beneficiario: Puede ser solicitada tanto por el personal fijo como temporal de las Instituciones Sanitarias del SAS.
- Cuantía de la reducción: Reducción voluntaria de la jornada diaria hasta un 10 por ciento.
- Efecto retributivo: Conlleva la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.
- Condición de concesión: Está supeditada en todo momento a las necesidades del servicio.
2. Características y Exclusiones
- Naturaleza Jurídica: Se define como una medida temporal y revocable.
- Exclusiones por cargo: No será de aplicación bajo ningún concepto al personal directivo ni a los profesionales que desempeñen puestos clasificados como cargos intermedios.
- Disfrute horario: El disfrute de esta reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornada diaria de trabajo.
- Derechos consolidados: El personal acogido a esta reducción con anterioridad al 01/01/2017 mantendrá el porcentaje que se le hubiese concedido originalmente.
3. Reincorporación a la Jornada Habitual
- Plazo de preaviso: El profesional deberá comunicar su intención de reincorporarse a la jornada habitual con una antelación mínima de 15 días.
Ayuda al estudio y memorización: “La Regla del Diez y el Quince”
Para no fallar ninguna pregunta de test sobre este tipo de reducción, visualiza un contrato de trabajo con una pequeña esquina recortada:
- El recorte del 10%: Es la única reducción “por gusto” (interés personal). Solo puedes recortar un 10% (frente al 33% o 50% de la guarda legal). Es un recorte pequeño.
- El veto a los Jefes: Si en el examen te preguntan por un Director o un Jefe de Sección (Cargos Intermedios), la respuesta es que no pueden pedirla. El “interés personal” solo llega hasta la base, no hasta el mando.
- El aviso del 15: Para volver a cobrar el 100% y trabajar tu jornada completa, tienes que avisar con 15 días.
Mnemotecnia: “Si el diez quieres quitar, a los jefes debes olvidar y con quince días avisar para tu jornada recuperar”.
