Causas generales de extinción de la condición (Art. 21)
1. Enumeración de las causas de extinción
La condición de personal estatutario fijo se extingue por las siguientes causas tasadas en el artículo 21 del Estatuto Marco:
- Renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- Pena de inhabilitación (absoluta o especial).
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
2. La Renuncia
- Tiene carácter de acto voluntario.
- Plazo de solicitud: Debe solicitarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva.
- Aceptación: La Administración debe aceptarla en dicho plazo de 15 días.
- Excepción crítica: La renuncia no será aceptada si el interesado está sujeto a expediente disciplinario o si se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por un presunto delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
- Efecto a futuro: La renuncia no inhabilita para obtener de nuevo la condición de personal estatutario a través de procesos selectivos ordinarios.
3. Pérdida de la Nacionalidad
- Determina automáticamente la pérdida de la condición de personal estatutario.
- Excepción: No se perderá la condición si, al perder una nacionalidad, se adquiere simultáneamente la de otro Estado que también otorgue el derecho a acceder a dicha condición.
4. Sanción de Separación del Servicio e Inhabilitación
- Separación del servicio: Solo extingue la condición cuando la sanción disciplinaria adquiere carácter firme.
- Inhabilitación absoluta: Produce la pérdida de la condición una vez adquiera firmeza.
- Inhabilitación especial:
- Para empleo o cargo público: Si afecta al correspondiente nombramiento.
- Para la profesión: Solo supone la pérdida de la condición si la pena excede de seis años.
5. Jubilación
La jubilación puede ser de dos tipos:
- Forzosa: Se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad.
- Voluntaria (Total o Parcial): Siempre que se reúnan los requisitos de la Seguridad Social.
- Excepción: Existe la posibilidad de solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años como máximo, sujeta a la capacidad funcional y a las necesidades de la organización.
6. Incapacidad Permanente
La extinción se produce cuando la incapacidad es declarada en los siguientes grados según el Régimen General de la Seguridad Social:
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.
Ayuda al estudio y memorización: El Acrónimo “RE-NA-SA-IN-JU-IN”
Para memorizar las 6 causas de extinción, utiliza esta palabra inventada que agrupa las iniciales:
- RE-nuncia: Recuerda el número 15 (15 días de preaviso).
- NA-cionalidad: Salvo que sea un “cambio de cromos” simultáneo.
- SA-nción de separación: Clave: debe ser firme.
- IN-habilitación: Ojo al dato: profesional solo si es más de 6 años.
- JU-bilación: La “valla” de los 65 y el “techo” de los 70.
- IN-capacidad: Solo los 3 grados “mayores” (Total, Absoluta y Gran Invalidez).
Pregunta trampa de examen: Si el tribunal pregunta si una inhabilitación profesional de 4 años extingue la condición, la respuesta es NO (debe exceder de 6). Si preguntan si la renuncia impide volver a presentarse al SAS, la respuesta es NO.
