Permiso sin sueldo: Requisitos y autorización
1. Requisitos de la Solicitud
- Forma: Debe presentarse mediante modelo normalizado.
- Justificación: La solicitud debe estar convenientemente motivada para permitir la valoración de su autorización.
- Antelación: Se debe presentar con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio prevista.
- Excepción de urgencia: El plazo de antelación puede omitirse si la solicitud responde a motivos urgentes o imprevistos.
- Antigüedad mínima: El trabajador debe haber cumplido al menos un año de servicios efectivos para tener derecho a solicitarlo.
- Documentación específica: Si se solicita para atender al cónyuge o conviviente habitual con enfermedad grave o irreversible que requiera atención continuada, es obligatorio aportar informes médicos acreditativos.
2. Autorización y Competencias
- Carácter preceptivo: Requiere autorización expresa del órgano competente; no puede iniciarse el disfrute sin ella.
- Plazo de resolución: El órgano competente debe concederlo dentro del mes siguiente a la solicitud.
- Condicionamiento: Su concesión está supeditada a las necesidades del servicio, las cuales deben ser debidamente motivadas en caso de denegación.
- Criterios de valoración: La autorización depende de la motivación alegada y de la incidencia que la ausencia represente en el Servicio o Unidad.
3. Duración del Permiso
- Mínimo por período: El permiso se concede por períodos mínimos de siete días naturales.
- Máximo acumulado ordinario: Hasta tres meses acumulados.
- Límite plurianual: La duración acumulada no podrá exceder de doce meses en un período de dos años.
4. Efectos en la Seguridad Social y Antigüedad
- Regla general: El permiso sin sueldo es causa de alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Caso de cuidado de cónyuge: En permisos por enfermedad grave o irreversible del cónyuge/conviviente, el período posterior a los tres primeros meses:
- No constituye alta especial en la Seguridad Social.
- Sí computa como servicios efectivamente prestados exclusivamente a efectos de antigüedad.
5. Renuncia y Reincorporación
- Antes del inicio: El trabajador puede renunciar al permiso en cualquier momento anterior a su comienzo.
- Reincorporación anticipada: Si se desea finalizar el permiso antes de la fecha prevista una vez iniciado, se debe solicitar con al menos diez días hábiles de antelación.
Ayuda al estudio y memorización: “La regla del 10-1-7”
Para clavar las preguntas de test sobre este permiso, recuerda estos tres números clave:
- 10 días: Es el preaviso para entrar (solicitar) y el preaviso para salir (volver antes de tiempo). Recuerda: “Diez días antes de irme, diez días para volverme”.
- 1 año: Es el “peaje” de entrada. Si no llevas un año trabajando en el SAS, no puedes pedir ni un solo día sin sueldo.
- 7 días: Es el paquete mínimo. El SAS no te da días sueltos sin sueldo; o te vas una semana completa (natural) o nada.
Trampa de examen: Fíjate bien si el test dice “días naturales” o “hábiles”. El permiso se mide en naturales (mínimo 7), pero la reincorporación anticipada exige 10 días hábiles de aviso.
