Servicios especiales: Supuestos y derechos
1. Supuestos de declaración en servicios especiales
El personal estatutario será declarado en esta situación en los siguientes casos:
- Criterio General: Supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos.
- Formación: Acceso a plaza de formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia (MIR, EIR, PIR, etc.).
- Cargos Directivos: Acceso a puestos directivos en organizaciones internacionales, Administraciones Públicas, servicios de salud o instituciones y centros del Sistema Nacional de Salud.
- Cooperación y Ayuda: Prestación de servicios o colaboración con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de cooperación, siempre que medie autorización de la Administración Pública competente.
- Misiones Internacionales: Cumplimiento de misiones en programas de cooperación nacional o internacional.
- Excepción de tiempo: En los supuestos de colaboración con ONG o misiones de cooperación, la declaración de servicios especiales solo procede si el periodo es superior a seis meses.
2. Derechos del personal en servicios especiales
El personal declarado en esta situación mantiene los siguientes derechos consolidados:
- Reserva de puesto: Derecho a la reserva de la plaza de origen.
- Antigüedad: Derecho al cómputo del tiempo de permanencia a efectos de antigüedad.
- Carrera Profesional: Derecho al cómputo del tiempo a efectos de carrera profesional, en su caso.
- Trienios: Derecho al percibo de los trienios que correspondan.
Ayuda al estudio y memorización: “La plaza en el congelador”
Para el examen, imagina que la situación de Servicios Especiales es como meter tu plaza en un congelador:
- La plaza se queda fría (Reserva): Nadie te la quita; cuando vuelvas, ahí sigue tu hueco.
- El reloj sigue andando (Antigüedad y Trienios): Aunque no estés trabajando físicamente en tu centro, a efectos de cobrar trienios y de tu antigüedad en el SAS, el tiempo sigue contando como si estuvieras allí.
- Los “VIP” de la gestión y la formación: Recuerda que esta situación es para los que “suben” (directivos del SNS o internacionales) o los que “se especializan” (residentes).
- La regla de los 6 meses: Si te vas de cooperante por 3 meses, se gestiona como una licencia; si te vas por más de 6 meses, el SAS te pasa obligatoriamente a “Servicios Especiales”.
Mnemotecnia: “6 meses para cooperar, pero la plaza y los trienios no los vas a dejar”.
