Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

0 de 122 lecciones completas (0%)

08T11. Situaciones del Personal Estatutario

08T1108. Excedencia por cuidado de familiares.

Excedencia por cuidado de familiares

  • Normativa de Aplicación: Esta situación no se regula de forma aislada en el Estatuto Marco, sino que se rige por lo establecido para los funcionarios públicos en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Vínculo con el Personal Estatutario: El Estatuto Marco establece explícitamente que esta situación es aplicable al personal estatutario.

2. Objeto y Finalidad

  • Propósito: Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras del servicio de salud.
  • Ubicación Sistémica: Se encuadra dentro del bloque de situaciones administrativas destinadas a la protección de la familia, junto con otras figuras como la agrupación familiar.

3. Diferenciación con la Excedencia Voluntaria Común

  • Sin periodo de carencia: A diferencia de la excedencia voluntaria por interés particular, que exige haber prestado servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores, la excedencia por cuidado de familiares se rige por los requisitos de la Ley 39/1999, que no impone ese periodo de carencia previo para el acceso al derecho.
  • Cómputo de tiempo: Mientras que en la excedencia voluntaria por interés particular el tiempo no es computable a efectos de carrera profesional o trienios, el personal estatutario debe observar la remisión a la ley de conciliación para determinar los efectos de esta excedencia específica en su expediente.

Para el examen, no busques los detalles de plazos (como los 3 años típicos) en el texto del Estatuto Marco, porque no están ahí. Solo necesitas recordar una “matrícula” y un concepto:

  1. La Matrícula “39/99”: Es la llave que abre esta excedencia. Si el test pregunta por la norma reguladora de la excedencia por cuidado de familiares, la respuesta correcta es Ley 39/1999.
  2. Derecho Directo: Al ser una norma de conciliación, es un derecho que se aplica al personal estatutario por “vasos comunicantes” con la normativa de funcionarios públicos.
  3. Sin peaje de 5 años: Graba en tu mente que, mientras para irte por “tu cuenta” (interés particular) el SAS te pide 5 años de trabajo previo, para cuidar a tu familia (39/1999) no se exige ese tiempo de servicios.

Dato clave de test: Esta excedencia es la única mención específica del artículo 62 que nos remite íntegramente a una ley externa de conciliación.

Scroll al inicio