Tema 08: Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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08T12. Régimen Disciplinario

08T1206. Prescripción de las faltas.

Prescripción de las faltas

1. Plazos de prescripción según su gravedad

El tiempo que tiene la Administración para perseguir una infracción desde su comisión está determinado por la calificación de la misma:

  • Faltas muy graves: Prescriben a los cuatro años.
  • Faltas graves: Prescriben a los dos años.
  • Faltas leves: Prescriben a los seis meses.

2. Cómputo de los plazos

  • Inicio: El plazo de prescripción comienza a contarse exactamente desde que la falta se hubiera cometido.
  • Interrupción: El plazo se interrumpe en el momento de la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario.

3. Reanudación del plazo por paralización

  • El plazo de prescripción volverá a correr de nuevo si el procedimiento disciplinario se encuentra paralizado más de tres meses.
  • Excepción de imputabilidad: Esta reanudación del plazo solo ocurre si la paralización se debe a una causa no imputable al interesado.

Ayuda al estudio y memorización: “La cuenta atrás del 4-2-6”

Para el examen, visualiza la prescripción como un cronómetro que se activa el día del error. Si el cronómetro llega a cero antes de que te notifiquen el expediente, la Administración “pierde la partida”.

  1. La Escala 4-2-6:
    • 4 años (Muy Grave): Como un ciclo olímpico.
    • 2 años (Grave): La mitad de lo anterior.
    • 6 meses (Leve): Un semestre escolar.
  2. El “Stop” del Procedimiento: La notificación oficial es el botón de PAUSA.
  3. La Regla de los 3 meses: Si el instructor se “duerme” y el expediente no se mueve durante más de 3 meses (y no es culpa tuya), el cronómetro de la prescripción se rompe y vuelve a correr desde donde se quedó.

Mnemotecnia: “4-2-6, si el instructor se duerme 3, la falta se fue”.

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