El Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Integración y Contenido
1. Definición y Función del Plan
- Definición: Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión.
- Objeto: Establecer la política de prevención de riesgos laborales de la entidad.
- Obligación Documental: El Plan debe reflejarse en un documento que debe conservarse a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores.
2. Requisitos de Implantación y Difusión
Para que el Plan sea válido, debe cumplir tres requisitos jerárquicos:
- Debe ser aprobado por la dirección de la empresa.
- Debe ser asumido por toda su estructura organizativa, incidiendo especialmente en todos sus niveles jerárquicos.
- Debe ser conocido por todos sus trabajadores.
3. Contenido Mínimo del Documento del Plan
El documento debe incluir, con amplitud adecuada a la dimensión de la empresa, los siguientes elementos:
- Identificación de la empresa: Actividad productiva, número y características de los centros y de los trabajadores.
- Estructura organizativa: Identificación de funciones y responsabilidades de cada nivel jerárquico y sus cauces de comunicación.
- Organización de la producción: Identificación de procesos técnicos, prácticas y procedimientos organizativos.
- Organización de la prevención: Indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- Política y Objetivos: Metas preventivas y recursos (humanos, técnicos, materiales y económicos) disponibles.
4. Instrumentos Esenciales de Gestión
El Plan de Prevención se aplica y gestiona a través de dos instrumentos fundamentales:
- La evaluación de riesgos.
- La planificación de la actividad preventiva.
5. [OJO/EXCEPCIÓN]: Gestión Simplificada
- Empresas pequeñas: Las empresas de hasta 50 trabajadores podrán realizar el Plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de forma simplificada.
- Condición: Que no suponga una reducción del nivel de protección y se realice en los términos que se determinen reglamentariamente.
6. El Plan de Prevención en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)
- Garante: El Plan es el instrumento que garantiza la calidad y eficacia en la protección de la seguridad y salud de los empleados del SAS.
- Marco Normativo: Se rige por el Decreto 304/2011 (estructura organizativa de PRL en la Junta de Andalucía).
- Aprobación específica: El Plan de PRL del SAS fue aprobado por la Orden de 17 de septiembre de 2014.
- Competencias de Gestión:
- Director Gerente del SAS: Le corresponde el control general de la política de prevención y la aplicación del Plan.
- Dirección General de Personal: Responsable de elaborar, implantar, controlar, revisar y actualizar el Plan en todo su ámbito de gestión.
- Control Externo:
- La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral debe informar el Plan antes de su aprobación.
- Se realizarán auditorías bienales (cada 2 años) por parte de la citada Dirección General para supervisar las auditorías internas del SAS.
Metáfora para el estudio
Estructura: Sin este manual, la evaluación de riesgos y la planificación serían piezas sueltas sin una máquina que las haga funcionar.
El Manual de Instrucciones: El Plan de Prevención es el “Manual de Instrucciones del Hospital”.
Difusión y compromiso: No puede ser un folleto guardado en un cajón; debe estar firmado por el Director (aprobación), todos los Jefes de Servicio deben conocer su capítulo (asumido por la jerarquía) y cada Celador o Enfermero debe saber dónde consultarlo (conocido por todos).
