Garantías de los Delegados de Prevención en Empresas Privadas
1. Garantías por su Condición de Representantes
En su condición de representantes de los trabajadores, los Delegados de Prevención gozan de las siguientes protecciones legales:
- Expediente contradictorio: Obligatorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves. En este procedimiento deben ser oídos el interesado y el comité de empresa o delegados de personal.
- Prioridad de permanencia: Tienen preferencia para seguir en la empresa o centro de trabajo frente al resto de trabajadores en casos de suspensión o extinción del contrato por causas tecnológicas o económicas.
- Protección contra el despido: No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: Esta protección no aplica si la extinción se produce por revocación o dimisión.
- No discriminación: Se prohíbe cualquier discriminación en su promoción económica o profesional motivada por el desempeño de sus funciones de representación.
- Libertad de expresión: Derecho a expresar libremente sus opiniones en materias de su representación, pudiendo publicar y distribuir información de interés laboral o social comunicándolo a la empresa y sin perturbar el trabajo.
2. Crédito de Horas Mensuales Retribuidas
Los Delegados disponen de un crédito de horas para el ejercicio de sus funciones de representación según la siguiente escala de trabajadores:
| Número de Trabajadores | Crédito de Horas Mensuales |
| Hasta 100 | 15 horas |
| De 101 a 250 | 20 horas |
| De 251 a 500 | 30 horas |
| De 501 a 750 | 35 horas |
| De 751 en adelante | 40 horas |
[OJO/TEST]: Mediante convenio colectivo se podrá pactar la acumulación de horas de los distintos delegados en uno o varios de ellos, pudiendo quedar relevados del trabajo sin pérdida de remuneración.
3. Tiempo de Trabajo Efectivo (Sin cargo al crédito horario)
A diferencia de otras tareas de representación, no se imputarán al crédito de horas (se consideran tiempo de trabajo efectivo en todo caso):
- Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
- Cualesquiera otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención.
- El tiempo destinado a las visitas de acompañamiento a técnicos de prevención o Inspectores de Trabajo y a la presencia en el lugar de los hechos tras daños a la salud.
4. Medios y Formación
- Obligación del empresario: Debe proporcionar los medios y la formación en materia preventiva necesarios para el ejercicio de sus funciones.
- Coste: En ningún caso el coste de la formación recaerá sobre los Delegados de Prevención.
- Consideración temporal: El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.
- Actualización: La formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y repetirse periódicamente si es necesario.
Metáfora para el estudio
La garantía extendida: Además, su blindaje contra el despido tiene una garantía extendida de un año tras dejar el cargo, asegurando que nadie pueda “atacarle” por las multas o informes que puso durante su servicio.
El vehículo blindado: Las garantías de un Delegado son como el blindaje de un vehículo oficial.
El combustible: El crédito horario es el combustible base para sus patrullas ordinarias, pero si el jefe le llama a una reunión de seguridad (Comité de Seguridad y Salud), ese combustible no se gasta del depósito principal.
