Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T3. Instrumentos de Gestión, Documentación y Colectivos Especiales

06T312. Protección de la Maternidad III: Suspensión de Contrato por Riesgo en Embarazo o Lactancia

Protección de la Maternidad III: Suspensión de Contrato por Riesgo en Embarazo o Lactancia

1. Suspensión de Contrato por Riesgo durante el Embarazo

  • Causa de activación: Se declarará cuando el cambio de puesto de trabajo (dentro o fuera del grupo equivalente) no resulte técnicamente o objetivamente posible.
  • Criterio de razonabilidad: También procede cuando el cambio de puesto no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
  • Referencia legal: Se contempla en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Duración: Se mantendrá durante el período necesario para la protección de la seguridad o salud de la trabajadora y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

2. Suspensión de Contrato por Riesgo durante la Lactancia Natural

  • Sujeto de protección: Trabajadoras con hijos menores de nueve meses.
  • Requisito de salud: Que las condiciones de trabajo influyan negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
  • Condición de aplicación: Se aplica cuando concurran las mismas circunstancias de imposibilidad técnica, objetiva o de razonabilidad que en el embarazo.
  • Referencia legal: Al igual que en el embarazo, se rige por el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

3. Requisitos de Certificación Médica (Comunes)

Para declarar la suspensión en cualquiera de los dos supuestos (embarazo o lactancia), es obligatorio contar con:

  • Certificación de los Servicios Médicos: Emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por las Mutuas (según la entidad que cubra los riesgos profesionales en la empresa).
  • Informe del médico del Servicio Nacional de Salud (SNS): Del facultativo que asista a la trabajadora o, en caso de lactancia, al hijo.

4. Resumen de la Jerarquía de Medidas

Ante un riesgo para la maternidad, el empresario (SAS) debe seguir este orden estricto antes de llegar a la suspensión:

  1. Adaptación de condiciones o tiempo de trabajo: Incluye evitar turnos o nocturnidad.
  2. Cambio de puesto: A uno compatible del mismo grupo o categoría.
  3. Cambio de puesto a categoría no equivalente: Manteniendo siempre las retribuciones de origen.
  4. [DATO TEST]: La Suspensión de contrato es la última medida (subsidiaria), aplicable solo cuando todas las anteriores han fallado o son imposibles.

5. [OJO/EXCEPCIÓN]

  • Lactancia: La suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia tiene un límite temporal específico: se extingue cuando el hijo cumple nueve meses.
  • Garantía Económica: Durante los cambios de puesto previos a la suspensión, si la trabajadora es destinada a un grupo inferior, tiene derecho a conservar el conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Metáfora para el estudio

El permiso: Siempre debe contar con el “permiso de seguridad” firmado por el ingeniero jefe (INSS/Mutua) y su médico personal (SNS).

El botón de evacuación: La suspensión de contrato es como el “botón de evacuación” de una fábrica.

Intentos previos: Primero intentas arreglar la máquina (adaptación), luego intentas que la trabajadora opere otra máquina en la misma sala (cambio de puesto) o incluso en el almacén (cambio fuera de grupo).

La última opción: Solo si la fábrica entera es peligrosa y no hay ningún rincón seguro, se pulsa el botón para que la trabajadora se vaya a casa (suspensión) hasta que el peligro pase.

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