Saltar al contenido
Tema 06: Prevención de riesgos laborales
0 de 83 lecciones completas (0%)
Salir del curso
Volver a la lección
06T311. Protección de la Maternidad II: Cambio de Puesto o Función cuestionario
1.
06TL311. Para proceder al cambio de puesto de una embarazada, ¿qué informe médico es preceptivo además de la certificación de la entidad gestora?
1
d) La memoria técnica del Servicio de Medicina Preventiva.
a) El dictamen vinculante del Tribunal Médico de la provincia.
b) El informe del Jefe de la Unidad de Prevención de Nivel 3.
c) El informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora.
2.
06TL311. ¿Qué entidad debe certificar que las condiciones de un puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora embarazada para proceder al cambio de puesto?
1
a) Los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas.
d) Exclusivamente el médico de familia del Servicio Nacional de Salud.
b) La Dirección Gerencia del centro asistencial.
c) El Comité de Seguridad y Salud por mayoría de dos tercios.
3.
06TL311. ¿Con quién debe consultar el empresario para determinar la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a efectos de protección de la maternidad?
1
a) Con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Con la Consejería de Salud y Consumo.
b) Con los representantes de los trabajadores.
d) Con el Servicio de Protección Radiológica.
4.
06TL311. Si la trabajadora es destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente por no haber otro compatible, ¿qué ocurre con sus retribuciones?
1
a) Sufrirá una minoración proporcional a la menor peligrosidad del nuevo destino.
b) Percibirá el salario base del nuevo puesto pero manteniendo los trienios.
d) Se le abonará el salario medio de su categoría profesional en el SAS.
c) Conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
5.
06TL311. ¿Hasta cuándo tiene efecto el cambio de puesto o función por riesgo durante el embarazo?
1
c) Hasta que finalice el período de descanso por maternidad de 16 semanas.
d) Durante un máximo de seis meses renovables por otros tres.
b) Hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
a) Hasta la fecha prevista del parto según el informe de obstetricia.
Scroll al inicio