Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T2. Derechos y Obligaciones en materia preventiva

06T203. Materias de Consulta Obligatoria al Trabajador (Art. 33)

Materias de Consulta Obligatoria al Trabajador (Art. 33 LPRL)

1. Obligación General de Consulta

  • Consulta previa: El empresario debe consultar a los trabajadores con la debida antelación antes de adoptar decisiones que afecten a la seguridad y salud.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: En empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo necesariamente con dichos representantes.
  • Derecho de propuesta: Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección.

2. Materias Específicas de Consulta (Art. 33.1)

El empresario tiene el deber de consultar obligatoriamente los siguientes puntos:

  • Planificación y organización del trabajo: Incluye la introducción de nuevas tecnologías y sus consecuencias para la salud derivadas de la elección de equipos, adecuación de condiciones de trabajo e impacto de factores ambientales.
  • Organización de actividades preventivas: Incluye la designación de los trabajadores encargados de la prevención o el recurso a un servicio de prevención externo.
  • Medidas de emergencia: Designación de los trabajadores responsables de poner en práctica estas medidas.
  • Información y documentación: Los procedimientos para cumplir con estos deberes legales.
  • Formación preventiva: Tanto el proyecto como la organización de la formación que deben recibir los trabajadores.
  • Acciones sustanciales: Cualquier otra medida que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de la plantilla.

3. Procedimiento y Facultades de los Delegados

  • Plazo para informes: Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención tras la consulta preceptiva deben elaborarse en un plazo de 15 días.
  • [OJO/DATO TEST]: Si la medida es para prevenir riesgos inminentes, el plazo para el informe será el tiempo imprescindible.
  • Efecto del silencio: Si transcurre el plazo sin emitirse el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
  • Motivación de la negativa: Si el empresario se niega a adoptar las medidas preventivas propuestas por un Delegado de Prevención, su decisión negativa deberá ser motivada.

Metáfora para el estudio

Plazos y respuestas: Si los vecinos no contestan en 15 días, el administrador puede seguir adelante, pero si proponen algo mejor y él se niega, tiene que explicar por escrito (motivación) por qué no lo hace.

El Derecho a Veto Consultivo: El Artículo 33 es como una comunidad de vecinos. El administrador (empresario) puede decidir cambiar los extintores o el sistema de seguridad (nuevas tecnologías), pero antes de mover un solo tornillo, tiene que presentar el plan a los vecinos (consulta con antelación).

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