Materias de Consulta Obligatoria al Trabajador (Art. 33 LPRL)
1. Obligación General de Consulta
- Consulta previa: El empresario debe consultar a los trabajadores con la debida antelación antes de adoptar decisiones que afecten a la seguridad y salud.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: En empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se llevarán a cabo necesariamente con dichos representantes.
- Derecho de propuesta: Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección.
2. Materias Específicas de Consulta (Art. 33.1)
El empresario tiene el deber de consultar obligatoriamente los siguientes puntos:
- Planificación y organización del trabajo: Incluye la introducción de nuevas tecnologías y sus consecuencias para la salud derivadas de la elección de equipos, adecuación de condiciones de trabajo e impacto de factores ambientales.
- Organización de actividades preventivas: Incluye la designación de los trabajadores encargados de la prevención o el recurso a un servicio de prevención externo.
- Medidas de emergencia: Designación de los trabajadores responsables de poner en práctica estas medidas.
- Información y documentación: Los procedimientos para cumplir con estos deberes legales.
- Formación preventiva: Tanto el proyecto como la organización de la formación que deben recibir los trabajadores.
- Acciones sustanciales: Cualquier otra medida que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de la plantilla.
3. Procedimiento y Facultades de los Delegados
- Plazo para informes: Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención tras la consulta preceptiva deben elaborarse en un plazo de 15 días.
- [OJO/DATO TEST]: Si la medida es para prevenir riesgos inminentes, el plazo para el informe será el tiempo imprescindible.
- Efecto del silencio: Si transcurre el plazo sin emitirse el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
- Motivación de la negativa: Si el empresario se niega a adoptar las medidas preventivas propuestas por un Delegado de Prevención, su decisión negativa deberá ser motivada.
Metáfora para el estudio
Plazos y respuestas: Si los vecinos no contestan en 15 días, el administrador puede seguir adelante, pero si proponen algo mejor y él se niega, tiene que explicar por escrito (motivación) por qué no lo hace.
El Derecho a Veto Consultivo: El Artículo 33 es como una comunidad de vecinos. El administrador (empresario) puede decidir cambiar los extintores o el sistema de seguridad (nuevas tecnologías), pero antes de mover un solo tornillo, tiene que presentar el plan a los vecinos (consulta con antelación).
