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Tema 06: Prevención de riesgos laborales
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06T107. Definiciones Técnicas II: Riesgo Laboral Grave e Inminente y Procesos Peligrosos cuestionario
1.
06TL107. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, según el artículo 4, se valorarán conjuntamente:
1
d) La duración de la jornada y el ambiente físico de trabajo.
c) La antigüedad de la maquinaria y la formación del operario.
b) El número de trabajadores expuestos y el coste de las medidas.
a) La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
2.
06TL107. Según la Ley 31/1995, se considera riesgo laboral grave e inminente aquel que:
1
a) Resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave.
c) Esté presente en cualquier máquina que carezca de marcado CE.
b) Se haya materializado ya en un accidente de trabajo con baja.
d) Provoque una incapacidad permanente absoluta de forma instantánea.
3.
06TL107. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves, se considera riesgo grave e inminente cuando la exposición:
1
d) Sea detectada por un servicio de inspección externo sin previo aviso.
b) Haya superado los límites de exposición profesional durante al menos una semana.
a) Sea probable racionalmente en un futuro inmediato, aun cuando los daños no se manifiesten de forma inmediata.
c) Afecte simultáneamente a más del 50 por ciento de la plantilla.
4.
06TL107. El riesgo laboral grave e inminente se define por la probabilidad racional de materialización en:
1
b) El transcurso de la jornada laboral actual.
a) Un futuro inmediato.
d) Cualquier momento de la vida laboral del trabajador.
c) Un plazo no superior a seis meses.
5.
06TL107. ¿Qué se entiende por procesos, actividades u operaciones ‘potencialmente peligrosos’?
1
b) Los que figuran en el catálogo de actividades penosas y tóxicas del Ministerio de Trabajo.
a) Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud.
d) Los que se desarrollan exclusivamente en centros hospitalarios de nivel 3.
c) Aquellos que requieren obligatoriamente el uso de tres o más equipos de protección individual.
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