Saltar al contenido
Tema 06: Prevención de riesgos laborales
0 de 83 lecciones completas (0%)
Salir del curso
Volver a la lección
06T107. Definiciones Técnicas II: Riesgo Laboral Grave e Inminente y Procesos Peligrosos cuestionario
1.
06TL107. Según la Ley 31/1995, se considera riesgo laboral grave e inminente aquel que:
1
d) Provoque una incapacidad permanente absoluta de forma instantánea.
b) Se haya materializado ya en un accidente de trabajo con baja.
a) Resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave.
c) Esté presente en cualquier máquina que carezca de marcado CE.
2.
06TL107. El riesgo laboral grave e inminente se define por la probabilidad racional de materialización en:
1
c) Un plazo no superior a seis meses.
b) El transcurso de la jornada laboral actual.
a) Un futuro inmediato.
d) Cualquier momento de la vida laboral del trabajador.
3.
06TL107. ¿Qué se entiende por procesos, actividades u operaciones ‘potencialmente peligrosos’?
1
b) Los que figuran en el catálogo de actividades penosas y tóxicas del Ministerio de Trabajo.
d) Los que se desarrollan exclusivamente en centros hospitalarios de nivel 3.
a) Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y salud.
c) Aquellos que requieren obligatoriamente el uso de tres o más equipos de protección individual.
4.
06TL107. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves, se considera riesgo grave e inminente cuando la exposición:
1
d) Sea detectada por un servicio de inspección externo sin previo aviso.
a) Sea probable racionalmente en un futuro inmediato, aun cuando los daños no se manifiesten de forma inmediata.
c) Afecte simultáneamente a más del 50 por ciento de la plantilla.
b) Haya superado los límites de exposición profesional durante al menos una semana.
5.
06TL107. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, según el artículo 4, se valorarán conjuntamente:
1
c) La antigüedad de la maquinaria y la formación del operario.
a) La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
b) El número de trabajadores expuestos y el coste de las medidas.
d) La duración de la jornada y el ambiente físico de trabajo.
Scroll al inicio