Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T2. Derechos y Obligaciones en materia preventiva

06T202. Derechos de Información, Consulta y Participación de los Trabajadores

Derechos de Información, Consulta y Participación

1. Derecho de Información

  • Deber del empresario: Adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores reciban información sobre los riesgos para la seguridad y la salud, tanto los generales de la empresa como los específicos de cada puesto o función.
  • Contenido obligatorio: Debe incluir las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, así como las medidas adoptadas en situaciones de emergencia.
  • [OJO/DATO TEST]: Si existen representantes, la información general puede facilitarse a través de ellos, pero es obligatorio informar directamente a cada trabajador sobre los riesgos específicos de su puesto y sus medidas de protección.

2. Derecho de Consulta y Participación

  • Obligación de consulta: El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: En empresas con representantes de los trabajadores, las consultas se realizarán obligatoriamente con dichos representantes.
  • Propuestas de mejora: Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de representación para mejorar los niveles de protección.

3. Materias de Consulta Obligatoria (Art. 33)

El empresario debe consultar con la debida antelación la adopción de decisiones sobre:

  • La planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías (equipos, condiciones y factores ambientales).
  • La organización de las actividades de protección, incluyendo la designación de trabajadores o el recurso a servicios externos.
  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Los procedimientos de información y documentación.
  • El proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  • Cualquier otra acción con efectos sustanciales sobre la seguridad y salud.

4. Canales de Participación y Representación

  • Carácter general: El derecho a participar es general para todos los trabajadores.
  • [DATO TEST CRÍTICO]: En empresas o centros con 6 o más trabajadores, la participación se canaliza necesariamente a través de sus representantes (Delegados de Personal, Comités de Empresa o representantes sindicales).
  • Competencias de los representantes: Ejercen funciones de información, consulta, negociación, vigilancia, control y ejercicio de acciones ante tribunales.

5. Adaptaciones en las Administraciones Públicas

  • Marco legal: Se ejerce con las adaptaciones de la normativa sobre negociación colectiva de empleados públicos.
  • Criterios de adaptación (AGE):
    • No se pueden afectar las competencias y garantías de los Delegados de Prevención ni de los Comités de Seguridad y Salud.
    • Establecimiento de un ámbito específico de participación dentro de la estructura organizativa.
    • Garantía de una actuación coordinada de todos los órganos de representación.
    • Constitución, con carácter general, de un único Comité de Seguridad y Salud para el personal funcionario/estatutario y el personal laboral.

Metáfora para el estudio

Participación: Es el timón que los representantes de los marineros pueden tocar para proponer una ruta más segura cuando el barco tiene más de 6 tripulantes.

La empresa como barco: Imagina que es un barco en alta mar.

Derecho de Información: Es el mapa y el aviso de tormenta que el capitán debe dar a cada marinero sobre su tarea específica.

Derecho de Consulta (Art. 33): Es la obligación del capitán de preguntar a la tripulación antes de cambiar el motor o los botes salvavidas.

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