Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T3. Instrumentos de Gestión, Documentación y Colectivos Especiales

06T309. Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles y Discapacidad

Protección de Trabajadores Especialmente Sensibles y Discapacidad

1. Definición de Trabajadores Especialmente Sensibles

  • Concepto: Se consideran trabajadores especialmente sensibles aquellos que pueden padecer riesgos laborales adicionales por sus características personales o su estado biológico conocido.
  • Inclusión de discapacidad: Esta definición incluye explícitamente a quienes tengan reconocida una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • [OJO/DATO TEST]: La protección de este colectivo viene regulada específicamente en el Artículo 25 de la Ley 31/1995.

2. Obligaciones Generales del Empresario (Art. 25)

  • Protección específica: El empresario debe garantizar de manera específica la protección de estos trabajadores frente a los riesgos de su puesto.
  • Evaluación de riesgos: Dichas características personales y de discapacidad deben ser tenidas en cuenta obligatoriamente en las evaluaciones de los riesgos.
  • Adopción de medidas: En función de la evaluación, el empresario debe adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

3. Prohibiciones y Limitaciones de Empleo

  • Prohibición de empleo: Los trabajadores no serán empleados en puestos donde, por sus características o discapacidad, puedan ponerse en peligro a ellos mismos, a los demás trabajadores o a personas relacionadas con la empresa.
  • Estados transitorios: Se prohíbe el empleo cuando el trabajador se encuentre en estados que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: Esta limitación no solo aplica a condiciones permanentes, sino también a situaciones manifiestamente transitorias.

4. Protección de la Función de Procreación

  • Evaluación de riesgos reproductivos: El empresario debe considerar en las evaluaciones los factores de riesgo que incidan en la función de procreación de trabajadores y trabajadoras.
  • Agentes críticos: Se debe prestar especial atención a agentes físicos, químicos y biológicos con efectos:
    • Mutagénicos.
    • De toxicidad para la procreación (tanto en fertilidad como en el desarrollo de la descendencia).

5. Medidas Concretas de Protección

La protección de estos trabajadores se materializa en tres medidas principales:

  • Asignación de un puesto de trabajo que sea compatible con su situación personal.
  • Medidas de acceso y señalización adaptadas, especialmente para trabajadores con discapacidad.
  • Equipos de trabajo adaptados para su utilización por trabajadores discapacitados.

6. Gestión Específica en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)

  • Obligación del empleado: Las personas empleadas públicas deben comunicar su situación de especial sensibilidad a la Subdirección de Personal (Gestión de personal).
  • Competencia de gestión: La Subdirección de Personal es la encargada de gestionar la realización y actualización de la evaluación de riesgos para estos colectivos.
  • Perspectiva de género: La evaluación de riesgos para trabajadores con características psicofísicas especiales debe considerar obligatoriamente la perspectiva de género.
  • Adaptación de puesto: Las Jefaturas de Servicio de Gestión de Personal inician el procedimiento de adaptación o cambio de puesto a propuesta de la Unidad de Prevención.

Metáfora para el estudio

El límite: Si el conductor no llega a los pedales por su estatura o estado actual (exigencias psicofísicas), el empresario tiene prohibido dejarle arrancar ese vehículo (prohibición de empleo).

El ajuste del vehículo: Proteger a un trabajador especialmente sensible es como ajustar el asiento y los espejos de un vehículo de empresa.

La obligación: El vehículo (el puesto de trabajo) es el mismo, pero el empresario tiene la obligación de asegurar que los ajustes (evaluación y medidas) permiten que ese conductor específico maneje sin riesgo para él o para los peatones.

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