Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T3. Instrumentos de Gestión, Documentación y Colectivos Especiales

06T317. Relaciones de Trabajo Temporales y Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Relaciones de Trabajo Temporales y Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

1. Principio de Igualdad de Protección

  • Derecho fundamental: Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y los contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen derecho a disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa donde prestan servicios.

2. Deber de Información Previa

El empresario debe garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, estos trabajadores reciban información sobre los riesgos a los que estarán expuestos, centrándose en:

  • La necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas.
  • La exigencia de controles médicos especiales.
  • La existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir.
  • Las medidas de protección y prevención frente a dichos riesgos.

3. Formación Específica

  • Adecuación: Los trabajadores recibirán una formación suficiente y adecuada a las características del puesto.
  • Criterios obligatorios: Dicha formación debe tener en cuenta la cualificación, la experiencia profesional del trabajador y los riesgos a los que vaya a estar expuesto.

4. Distribución de Responsabilidades en el ámbito de las ETT

En las relaciones a través de ETT, las obligaciones se dividen estrictamente entre dos figuras:

A. Empresa Usuaria (Donde el trabajador presta el servicio)

  • Responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud.
  • Responsable del cumplimiento de las obligaciones de información (riesgos, cualificaciones y controles médicos).

B. Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

  • Responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación.
  • Responsable de la vigilancia de la salud.

5. [OJO/EXCEPCIÓN]

  • Responsabilidad Directa: Aunque el trabajador sea contratado por la ETT, la responsabilidad directa sobre cómo se ejecuta el trabajo y la seguridad en el lugar físico recae siempre en la empresa usuaria.
  • [DATO TEST]: Si un examen pregunta quién debe realizar el reconocimiento médico (vigilancia de la salud) a un trabajador de ETT, la respuesta correcta es siempre la ETT, nunca la empresa usuaria.

Metáfora para el estudio

Responsabilidad del cliente (Empresa Usuaria): Sin embargo, una vez que el chófer llega a tu casa, tú eres el responsable de decirle por qué ruta ir y de que el coche circule por carreteras seguras (condiciones de ejecución e información de riesgos).

El chófer de alquiler: El trabajo a través de una ETT es como alquilar un coche con chófer.

Responsabilidad de la agencia (ETT): La agencia de alquiler es responsable de que el chófer sepa conducir (formación) y de que tenga los puntos del carné y buena vista (vigilancia de la salud).

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