Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T1. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Fundamentos y Definiciones

06T112. Definiciones Técnicas VII: Evaluación de Riesgos y Trabajadores Especialmente Sensibles

Evaluación de Riesgos y Protección de Colectivos Sensibles

1. Evaluación de los Riesgos Laborales

  • Definición: Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.
  • Finalidad: Obtener la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre:
    • La necesidad de adoptar medidas preventivas.
    • El tipo de medidas que deben adoptarse.

2. Trabajadores Especialmente Sensibles (Art. 25)

  • Definición: Son aquellos trabajadores que, por sus propias características personales, su estado biológico conocido o por tener reconocida una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, pueden padecer riesgos laborales adicionales.
  • Obligación del empresario: Debe garantizar de manera específica la protección de estos trabajadores, integrando sus características en las evaluaciones de riesgos y adoptando medidas preventivas y de protección necesarias.
  • [OJO/DATO TEST]: La protección de trabajadores especialmente sensibles viene regulada en el Artículo 25 de la Ley 31/1995.

3. Prohibiciones y Limitaciones de Empleo

  • Restricción de ocupación: Los trabajadores no serán empleados en puestos donde, por sus características o discapacidad, puedan ponerse en situación de peligro a sí mismos, a los demás trabajadores o a personas relacionadas con la empresa.
  • Estados transitorios: También se prohíbe el empleo cuando el trabajador se encuentre en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

4. Factores de Riesgo en la Procreación

  • Ámbito de evaluación: El empresario debe considerar en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de trabajadores y trabajadoras.
  • Agentes específicos: Se vigilará especialmente la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos con efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación.
  • Alcance de la protección: Incluye tanto los aspectos de la fertilidad como del desarrollo de la descendencia.

5. Medidas Concretas de Protección

La protección de estos colectivos se concreta legalmente en tres medidas principales:

  • Asignación de un puesto de trabajo compatible con su situación personal.
  • Medidas de acceso y señalización que consideren la situación personal (especialmente para trabajadores con discapacidad).
  • Equipos de trabajo adaptados para su utilización por trabajadores discapacitados.

Metáfora para el estudio

Los Trabajadores Especialmente Sensibles: Son como personas con una piel muy fina; aunque el entorno sea el mismo para todos, ellos necesitan un “protector solar” específico (Art. 25) para no quemarse con riesgos que otros podrían tolerar mejor.

La Evaluación de Riesgos: Es el termómetro que mide la gravedad de la situación; nos dice qué “medicina” (medida preventiva) aplicar.

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