Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T2. Derechos y Obligaciones en materia preventiva

06T206. Vigilancia de la Salud: Características, Consentimiento y Excepciones

Vigilancia de la Salud: Características, Consentimiento y Excepciones

1. Obligación y Responsabilidad General

  • Garantía del empresario: El empresario es el sujeto obligado a garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud.
  • Criterio de riesgo: Dicha vigilancia debe realizarse específicamente en función de los riesgos inherentes al trabajo.
  • Competencia profesional: La vigilancia y control de la salud debe ser ejecutada obligatoriamente por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

2. El Consentimiento y la Voluntariedad

  • Norma general: La vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
  • Autorización expresa: Este carácter voluntario implica que el trabajador debe autorizar expresamente las pruebas y reconocimientos.
  • [OJO/EXCEPCIÓN]: El consentimiento no será necesario (se convierte en obligatoria) en los siguientes tres supuestos:
    • Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
    • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
    • Cuando esté establecido en una disposición legal respecto a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Requisito procedimental: Para aplicar la obligatoriedad en los casos anteriores, se requiere el previo informe de los representantes de los trabajadores.

3. Principios de Ejecución de las Pruebas

  • Menor molestia: Se debe optar siempre por aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador.
  • Proporcionalidad: Las pruebas deben ser estrictamente proporcionales al riesgo detectado.
  • Derechos fundamentales: Es obligatorio el respeto al derecho a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad de toda la información médica.
  • No discriminación: Los datos de salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
  • Derecho de información: Los resultados de la vigilancia de la salud deben ser comunicados a los trabajadores afectados.

4. Prolongación y Ámbito Temporal

  • [OJO/DATO TEST]: El derecho a la vigilancia de la salud debe prolongarse más allá de la finalización de la relación laboral si la naturaleza de los riesgos (por ejemplo, agentes cancerígenos) así lo exige.
  • Ámbito del SAS: Los Centros de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL) son los encargados de realizar la vigilancia de la salud para el personal funcionario y laboral de los Servicios de Apoyo.

Metáfora para el estudio

El profesional: En cualquier caso, el mecánico (personal sanitario) debe tratar el coche con cuidado y no puede usar los fallos encontrados para discriminar al dueño (no discriminación).

La ITV del vehículo: La vigilancia de la salud es como la revisión técnica. Por lo general, el dueño (trabajador) decide si quiere pasar revisiones adicionales.

La Obligatoriedad: Si el vehículo transporta pasajeros o mercancías peligrosas (riesgos para terceros o especial peligrosidad), la ley le obliga a pasarla para garantizar la seguridad de todos.

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