Equipos de Protección Individual (EPI): Uso y Obligaciones (RD 773/1997)
1. Definición Legal de EPI
- Concepto: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.
- Alcance: Se considera también EPI cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
- [OJO/DATO TEST]: La definición oficial recalca que el equipo debe ser “llevado o sujetado”; si la opción de respuesta solo dice “facilitado por el empresario”, es incompleta.
2. Criterios de Uso y Jerarquía Preventiva
- Subsidariedad: Los EPI deben utilizarse únicamente cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por:
- Medios técnicos de protección colectiva.
- Medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
- Prioridad Legal: El empresario debe anteponer siempre la protección colectiva a la individual.
- Adecuación: El empresario debe proporcionar equipos adecuados al desempeño de las funciones y velar por su uso efectivo.
3. Obligaciones Específicas del Trabajador (RD 773/1997)
Según la normativa específica y el artículo 29 de la LPRL, los trabajadores deben:
- Utilizar y cuidar correctamente los EPI siguiendo las instrucciones del empresario.
- Colocar el equipo tras su utilización en el lugar indicado para ello.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño que pueda suponer una pérdida de eficacia protectora.
- [OJO/EXCEPCIÓN]: El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral (personal laboral) o falta (personal funcionario/estatutario).
4. Gestión de los EPI en el Servicio Andaluz de Salud (SAS)
- Determinación de características: Corresponde a la Unidad de Coordinación de PRL del SAS determinar las características de los EPI que precise el personal.
- Evaluación de riesgos: El uso de EPI específicos se determinará en la evaluación de riesgos o por indicación del superior jerárquico.
- Acreditación de entrega: Es obligación de las personas empleadas públicas firmar los documentos que acrediten la entrega y recepción de los EPI.
- Mantenimiento: El personal debe conservar correctamente los medios de protección facilitados.
5. Marco Normativo Aplicable
- Ley de base: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto específico: RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Metáfora para el estudio
Gestión y deberes: El capitán (SAS) decide qué chaleco es el técnico (Unidad de Coordinación), pero tú tienes la obligación de no dejarlo tirado en cualquier cubierta, sino en su lugar indicado, y avisar de inmediato si ves que tiene un agujero.
El chaleco salvavidas: El EPI es como el chaleco salvavidas de un barco.
Prioridad: Lo ideal es que el barco no choque (evitar riesgo) o que tenga barandillas altas (protección colectiva). Solo cuando estas medidas fallan o no son suficientes, te pones el chaleco.
