Deberes y Derechos Individuales y Colectivos de los Profesionales
La normativa reconoce la intervención de los trabajadores en la política preventiva a través de su participación directa en la adopción y ejecución de medidas.
1. Dualidad de la Participación: Individual y Colectiva
La participación de los profesionales se canaliza obligatoriamente por dos vías diferenciadas:
- Acción Individual: Derechos o facultades otorgados a cada trabajador, considerados de forma individual, para posibilitar su propia tutela personal.
- Acción Colectiva: Derechos o facultades atribuidos a los sujetos colectivos (órganos de representación) para la defensa de los intereses generales de los trabajadores.
2. Derechos Individuales de los Profesionales
El derecho básico es la protección eficaz en materia de seguridad y salud. De este emanan los siguientes derechos específicos:
- Información, consulta y participación.
- Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva.
- Vigilancia de la salud periódica en función de los riesgos del trabajo.
- Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente para la vida o salud.
- Exámenes prenatales: Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse con remuneración para su realización y para técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación.
3. Deberes y Obligaciones Individuales (Ámbito Asistencial)
Corresponde a cada profesional velar por su propia seguridad y por la de terceros que puedan verse afectados por su actividad. Sus obligaciones son:
- Cumplimiento normativo: Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos, protocolos e instrucciones de su trabajo.
- Uso adecuado de medios: Utilizar correctamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y equipos de transporte según su naturaleza y riesgos.
- Dispositivos de seguridad: No poner fuera de funcionamiento y usar correctamente los dispositivos de seguridad instalados.
- Equipos de Protección Individual (EPI): Utilizar y conservar los medios facilitados, firmando el documento que acredite su entrega y recepción.
- Comunicación de riesgos: Informar de inmediato a su mando intermedio (y en su caso a la Unidad de Prevención) sobre cualquier situación que entrañe un riesgo.
- Mantenimiento: Mantener limpio y ordenado el entorno de trabajo, ubicando equipos en los lugares asignados.
- Sugerencias: Proponer las medidas oportunas en su ámbito para mejorar calidad, seguridad y eficacia.
4. Derechos Colectivos y Canales de Representación
La participación colectiva en el SAS se organiza mediante dos cauces de diferente naturaleza:
- Delegados de Prevención: Son órganos unipersonales de representación con competencias específicas.
- Comités de Seguridad y Salud: Son los órganos de representación colectiva.
- Marco Normativo de Representación: La estructura de estos órganos se rige por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común de personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. [OJO/EXCEPCIÓN]
- [OJO/TEST]: Mientras que los trabajadores pueden paralizar su actividad individualmente por riesgo inminente, el acuerdo de paralización colectiva de la actividad solo pueden adoptarlo los representantes legales por mayoría de sus miembros (o los Delegados de Prevención si no es posible reunir al órgano con urgencia).
- [OJO/RESPONSABILIDAD]: El incumplimiento de las obligaciones preventivas por parte del trabajador tiene la consideración de incumplimiento laboral a efectos disciplinarios.
Metáfora para el estudio
El sindicato: La acción colectiva es el sindicato de asegurados que vigila que la compañía (el SAS) mantenga las condiciones de seguridad para todos los clientes por igual.
El seguro de vida compartido: El sistema de derechos y deberes es como un seguro de vida compartido.
La póliza: El derecho individual es tu póliza personal (protección, formación, salud).
La conducción: El deber individual es tu compromiso de no conducir de forma temeraria (cumplir normas, usar EPIs).
