Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T1. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Fundamentos y Definiciones

06T106. Definiciones Técnicas I: Prevención, Riesgo Laboral y Daños Derivados del Trabajo

Definiciones Fundamentales de la LPRL

1. Prevención

  • Definición: Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa.
  • Finalidad: El objetivo es evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

2. Riesgo Laboral

  • Definición: Se refiere a la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Calificación de la gravedad: Para determinar la gravedad de un riesgo, se deben valorar conjuntamente dos factores:
    • La probabilidad de que el daño se produzca.
    • La severidad (magnitud o intensidad) del mismo.

3. Daños Derivados del Trabajo

Nexo causal: Para que tengan esta consideración legal, deben ser sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Definición: Son las enfermedades, patologías o lesiones que sufre el trabajador.

Metáfora para el estudio: Imagina que la Prevención es el cinturón de seguridad y el airbag instalados en cada parte del coche (todas las fases). El Riesgo Laboral es la posibilidad de chocar (la probabilidad de que ocurra y lo fuerte que sea el impacto), mientras que los Daños Derivados del Trabajo son las fracturas o heridas reales que el conductor sufre debido precisamente a ese accidente.

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