Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
1. Objeto de la Ley (Art. 2.1)
- El objeto principal es promover la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Se logra mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
- La Ley busca determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para un nivel adecuado de protección de la salud.
2. Ámbito de Aplicación
La Ley 31/1995 y sus normas de desarrollo se aplican a:
- Relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Sociedades cooperativas donde existan socios cuya actividad sea la prestación de un trabajo personal.
- Fabricantes, importadores y suministradores (obligaciones específicas).
- Trabajadores autónomos (derechos y obligaciones derivados).
3. Exclusiones de la Ley
La normativa no será de aplicación en actividades cuyas particularidades lo impidan en las siguientes funciones públicas:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
[OJO/EXCEPCIÓN]: Estas exclusiones solo operan ante acontecimientos excepcionales donde la protección de la población ante riesgos colectivos exija prioridad absoluta por parte del personal de intervención.
4. Adaptaciones y Ámbitos Especiales
Las garantías se establecerán según lo previsto reglamentariamente para asegurar su salud y seguridad.
Establecimientos militares: La Ley 31/1995 es de aplicación, pero con las particularidades previstas en su normativa específica.
Establecimientos penitenciarios: Se adaptarán las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.
Servicio del hogar familiar (DA 18ª): Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz, con especial énfasis en la prevención de la violencia contra las mujeres.
Esta disposición fue añadida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
