Tema 06: Prevención de riesgos laborales

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06T1. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Fundamentos y Definiciones

06T102. Objeto de la Ley y Ámbito de Aplicación (Art. 2.1)

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

1. Objeto de la Ley (Art. 2.1)

  • El objeto principal es promover la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Se logra mediante la aplicación de medidas y actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
  • La Ley busca determinar el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para un nivel adecuado de protección de la salud.

2. Ámbito de Aplicación

La Ley 31/1995 y sus normas de desarrollo se aplican a:

  • Relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Sociedades cooperativas donde existan socios cuya actividad sea la prestación de un trabajo personal.
  • Fabricantes, importadores y suministradores (obligaciones específicas).
  • Trabajadores autónomos (derechos y obligaciones derivados).

3. Exclusiones de la Ley

La normativa no será de aplicación en actividades cuyas particularidades lo impidan en las siguientes funciones públicas:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

[OJO/EXCEPCIÓN]: Estas exclusiones solo operan ante acontecimientos excepcionales donde la protección de la población ante riesgos colectivos exija prioridad absoluta por parte del personal de intervención.

4. Adaptaciones y Ámbitos Especiales

Las garantías se establecerán según lo previsto reglamentariamente para asegurar su salud y seguridad.

Establecimientos militares: La Ley 31/1995 es de aplicación, pero con las particularidades previstas en su normativa específica.

Establecimientos penitenciarios: Se adaptarán las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial.

Servicio del hogar familiar (DA 18ª): Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz, con especial énfasis en la prevención de la violencia contra las mujeres.

Esta disposición fue añadida por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.

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